Abogados Enfermedad Profesional en Toledo

¿Qué es una Enfermedad Profesional?

Es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o por cuenta propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro de Enfermedades Profesionales.

Como ya se ha indicado, una de las condiciones para que una enfermedad sea calificada como profesional en nuestro país es que aparezca en el Cuadro de Enfermedades Profesionales que recoge el nuevo RD 1299/2006, de 10 de noviembre.

El Anexo I recoge seis grandes grupos:

 
  1. Enfermedades Profesionales causadas por agentes químicos

Actualmente se incluyen aquí cuarenta y nueve compuestos químicos y los derivados de algunos de ellos. Destacan entre otros: metales y sus compuestos, hidrocarburos aromáticos, los halógenos y los ácidos inorgánicos.

 
   1.1 Enfermedades Profesionales causadas por agentes físicos

 

En este apartado se diferencian nueve grupos: 

- Hipoacusia o sordera provocada por el ruido.

- Enfermedades ósteo-articulares o angioneuróticas provocadas

por las vibraciones mecánicas.

- Diferentes tipos de enfermedades provocadas por posturas forzadas o movimientos repetitivos en el trabajo.

- Enfermedades provocadas por compresión y descompresión

atmosférica.

- Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes.

- Enfermedades oftalmológicas a consecuencia de exposiciones

a radiaciones ultravioletas.

- Enfermedades producidas por energía radiante.

- Enfermedades de los nódulos de las cuerdas vocales a causa

de los esfuerzos sostenidos de la voz. 

- Nistagmus de los mineros.

 

   1.2. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos

Se incluyen aquí el grueso de las enfermedades causadas por agentes biológicos, ordenadas en cuatro grupos, destacando las de personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección, y las causadas por los animales o sus cadáveres.


   

1.3. Enfermedades Profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.

 

Se distinguen ocho apartados:

- Las neumoconiosis: silicosis, asbestosis...

- Afecciones bronco-pulmonares debidas a la inhalación de polvos minerales

- Afecciones bronco-pulmonares debidas a la inhalación de metales sintetizados

- Afecciones bronco-pulmonares causadas por el polvo de escorias Thomas

- Exposición a sustancias de alto peso molecular

- Exposición a sustancias de bajo peso molecular

- Afecciones bronco-pulmonares debidas a la inhalación de polvos, humos y vapores de antimonio.

- Afecciones derivadas de la manipulación y empleo del berilio y sus compuestos.

1.4 Enfermedades Profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados

1.5 Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos

 

Se incluyen en este grupo distintos carcinomas y cánceres entre los que destacan los producidos por el uso de amianto, arsénico, níquel e hidrocarburos aromáticos.

En el Anexo II del Real Decreto aparece la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro.

 

ENFERMEDAD PROFESIONAL, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD RELACIONADA CON EL TRABAJO

 

Las Enfermedades Profesionales junto con los Accidentes de Trabajo son considerados por la normativa de Seguridad Social como “contingencias profesionales”. Pero es un grave error considerar que la Enfermedad Profesional y el Accidente de Trabajo son los únicos daños a la salud ocasionados por el trabajo, lo que equivaldría a ignorar aquellas dolencias, que a pesar de tener relación con el trabajo, no están incluidas en el cuadro de Enfermedades Profesionales y que son de difícil calificación por su carácter multicausal.

Debemos partir de la idea de que las enfermedades laborales, como contingencias que surgen en el seno de una relación laboral, deben ser cubiertas por el empresario y consecuentemente por las entidades aseguradoras del riesgo.

A pesar de ello, el Sistema de Seguridad Social actual considera sólo parte de ese daño para la salud, el definido legalmente como Enfermedad Profesional, como hecho generador de la prestación económico-sanitaria.

 

 

 

Procedimiento de Reclamación de Enfermedad Profesional

Este proceso es conocido, generalmente, como demanda de reclamación de determinación de contingencias, si bien, en realidad, se trata de una demanda ordinaria que se efectúa ante la jurisdicción social y laboral competente.
El trabajador tiene el derecho de solicitar la cantidad adeudada y los intereses moratorios correspondientes al último año natural incluso después de haber sido despedido por parte de la empresa, de que el contrato haya llegado a su fin o de que haya dimitido de sus funciones, siempre y cuando no haya firmado un finiquito con efectos liberatorios.
El Estatuto de los Trabajadores también establece que cada nómina es una deuda independiente. Por tanto, el hecho de que haya pasado más de 1 año desde que el trabajador empezó a sufrir impagos no implica la pérdida del derecho a realizar la reclamación, sino que se limita a las reclamaciones de mensualidades adeudadas comprendidas dentro de los últimos 12 meses.
El proceso correspondiente a las reclamaciones de cantidad
El proceso por el cual un trabajador puede efectuar una reclamación de cantidad a una empresa comprende varias fases. Podemos distinguir entre reclamación extrajudicial y reclamación judicial.
 
RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL - PAPELETA DE CONCILIACIÓN
 
No es necesario presentar papeleta de conciliación sino que hay que hay que impugnar la resolución administrativa correspondiente.

RECLAMACIÓN JUDICIAL: 
  • El proceso ordinario
 
 
 
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