Madrid 91 0180 547
 Calle Espronceda, nº 39, piso 3º Drcha, Madrid.

Toledo 925 222 966
Calle Trinitarios, nº 25, piso 1º - Izq., Toledo.

Abogados para impugnación de altas médicas

El procedimiento de impugnación de altas médicas, regulado en el art. 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es una modalidad procesal de seguridad social dirigida a un control judicial del alta médica. Es un proceso urgente, de tramitación preferente, que finaliza con una sentencia no susceptible de recurso de suplicación, para evitar una demora incompatible con el objeto del litigio.

Les recomendamos imperiosamente que en caso de ricibir una notificación sobre una alta médica indebida se ponga en contacto con nuestro despacho en Toledo.

La baja médica es un derecho reconocido a todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Si hay un problema de salud, el afectado tiene derecho a estar sin trabajar hasta que la situación vuelva a la normalidad.

Obligar a alguien que no está recuperado del todo a reincorporarse a su puesto de trabajo puede suponer un grave riesgo para su salud.

                  

De manera frecuente, un trabajador que sufre una enfermedad o un accidente, tras haber permanecido de baja, es dado de alta por el médico antes de que se produzca su total recuperación, por lo se encuentra con la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo sin estar condiciones para ello. En estos casos, la Ley prevé la posibilidad de impugnar dichas altas, lo que desde TOLEDO ABOGADOS recomendamos, con el objetivo de evitar que el trabajador sea declarado apto para trabajar cuando aún no está capacitado para ello, siempre que se cumplan los requisitos para permanecer en situación de incapacidad temporal.

Vamos a hacer dos consideraciones iniciales: • En primer lugar, que la situación de incapacidad laboral puede estar motivada por una contingencia profesional (esto es, por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional) o por una contingencia común (es decir, cuando la situación de imposibilidad para trabajar deriva de un accidente o de una enfermedad no laboral). De este modo, el órgano que emite el alta médica – que será la Seguridad Social o una Mutua colaboradora de la misma – va a depender de la contingencia por la que se permanezca en situación de baja. • En segundo, que los plazos varían en función del tiempo que hayamos permanecido de baja médica. Para proceder a la impugnación del alta, suele haber plazos muy cortos, por lo que el trabajador tiene que estar bien asesorado para proceder de la forma correcta y dentro del plazo establecido.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA PERMANECER EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL? 

Para permanecer en situación de baja médica por incapacidad temporal es preciso:

  • Estar imposibilitado para el desempeño del trabajo.

  • Estar recibiendo asistencia sanitaria.

  • Que la situación de incapacidad tenga un carácter previsiblemente temporal. La duración máxima de la baja es de 365 días, prorrogables por otros 180 días más cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación

Si crees que el alta no respeta tales exigencias, podemos oponernos a la misma, solicitando que sea declarada indebida. 


PLAZOS PARA IMPUGNAR UN ALTA MÉDICA

No existe un único plazo para impugnar un alta médica. Depende de la causa de la baja y a la vez del tiempo que hayas pasado en situación de incapacidad temporal.

  • Si tu baja es por enfermedad común o accidente no laboraly ha durado menos de 365 días tienes 11 días naturales para impugnar el alta. Dicha reclamación debe interponerse ante el INSS, suspendiéndose también los efectos del alta médica. 

  • En caso de que la baja sea por enfermedad profesional o accidente laboral,si ha durado menos de 365 días tienes 10 días siguientes al de su notificación para oponerte, mediante solicitud presentada ante el INSS.

  • Cuando la baja ha durado más de 365 díaspuedes impugnar el alta médica en los 4 días naturales siguientes a la notificación de la misma.

PASOS A SEGUIR PARA IMPUGNAR UN ALTA MÉDICA

    • Reconocer la situación de prórroga expresa, con un límite de 180 días más.

    • Determinar la iniciación de un procedimiento de incapacidad permanente.

    • Emitir el alta médica por curación.

      Hemos de distinguir los siguientes casos: 

      • Impugnación de altas médicas emitidas durante el periodo de 365 días de incapacidad temporal

      Debemos diferenciar entre contingencia común y profesional, según la causa por la que se haya permanecido en situación de incapacidad temporal.

      Contingencia profesional:

      Si la baja laboral es consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el organismo competente para emitir el alta será la Mutua colaboradora de la Seguridad Social. 

      En este caso, será requisito previo para impugnar judicialmente el alta, agotar la vía administrativa, a través del llamado procedimiento de revisión.

      La iniciación de este procedimiento suspende los efectos del alta médica, por lo que se entiende prorrogada la situación de incapacidad temporal, así como el abono de la prestación, aunque podrá ser considerada indebida si posteriormente se confirma el alta médica emitida.

      La Administración dictará resolución, pudiendo confirmar el alta médica emitida por la Mutua o mantener la situación de incapacidad temporal.

      Cuando el INSS confirma el alta, la resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo acudir a la vía judicial para impugnar el alta.

      Contingencia común:

      En este caso, será competente para emitir el alta el servicio público de salud

      Resulta también necesario agotar la vía administrativa, a través de la interposición de una reclamación previa. Una vez dictada resolución por el INSS solo queda, en caso de confirmar el alta, la vía judicial, a través del procedimiento de impugnación de alta médica.

      • Impugnación de altas médica emitidas con posterioridad a los 365 días de incapacidad temporal:

      Transcurrido dicho plazo de 365 días, el INSS puede adoptar tres decisiones:

    En caso de que el INSS emita el alta médica a los 365 días, o lo haga después, en los 180 días siguientes al reconocimiento de la situación de prórroga, no es requisito necesario para impugnar el alta agotar la vía administrativa.

    Si bien puede hacerse, a través del procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS en el plazo de 4 días naturales desde la notificación de resolución por la que se emite el alta, exponiendo los motivos de su disconformidad, y debiendo acompañar el historial médico. 

    Una vez presentada la disconformidad con el alta, se prorroga la situación de incapacidad temporal, pero solamente hasta el momento en que la misma adquiera plenos efectos, en caso de que sea confirmada, lo que puede tener lugar, como máximo, a los 11 días. 

    En caso de que el INSS confirme el alta médica, es posible acudir a la vía judicial, existiendo un plazo de 20 días hábiles para interponer la correspondiente demanda.

    Durante la tramitación del procedimiento, sin embargo, no se prorroga la situación de baja, por lo que debes reincorporarte a tu puesto de trabajo.  

    • Impugnación de altas médicas después de 545 días:

    En estos supuestos el INSS/ISM es el que decide la extinción de la situación de incapacidad temporal. Se puede ganar tiempo con la disconformidad; si esta resulta denegatoria, y no se encuentra en condiciones de trabajar, solicitar nueva baja al INSS por mismo motivo o similar, o baja médica normal por otro motivo.

    Este alta, suele producirse por la denegación de la declaración de incapacidad permanente, por lo que se puede reclamar contra esa negativa a la IP (plazo de 30 días hábiles desde notificación para interponer reclamación previa).

    Si ha recibido el alta médica y no está en condiciones para reincorporarse a su puesto de trabajo, puede ponerse en contacto con nosotros, y desde el Pablo Morán Abogados estudiaremos su caso y le asesoraremos sin ningún compromiso.

¡No esperes más y ponte en contacto con nosotros!

abogado-fiscalista-toledo.png

Horario de apertura

Damos servicio 365 días al año, 7 días a la semana 24 horas día a través del correo electrónico.

Lunes - Sábado: ............... 9.30- 21.00

Domingos: ........................Atención telefónica/ Whatsapp

Festivos: .......................... Atención telefónica/ Whatsapp

 

 

Please publish modules in offcanvas position.