Abogados reclamación categoría profesional en Toledo
Abogados expertos en Reclamaciones de Categoría Profesional. Desde Pablo Morán Abogados queremos ofrecerle nuestros servicios. Contamos con un grupo de profesionales especializados en derecho laboral y de seguridad social. Contacta con nosotros y sin ningún compromiso llamando al 687 96 07 03 / 925 22 29 66 o bien vía Whatss-App, o si lo prefiere puede enviarnos un correo al siguiente e-mail pablomoran@toledoabogados.com
COMO RECLAMAR UNA CATEGORÍA PROFESIONAL SUPERIOR
Una cuestión muy importante en la relación laboral entre una empresa y un trabajador es el grupo (o categoría) profesional en la que se incluye al trabajador.
El grupo profesional viene determinado por las funciones que el trabajador realiza en la empresa. Debemos acudir al convenio colectivo de aplicación a la relación laboral para conocer cuál es el grupo profesional adecuado que nos corresponde. Este grupo profesional determinará nuestro salario mínimo según el convenio colectivo.
Tal y como indica el artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores, “por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas”
¿Cuándo puedo reclamar el ascenso?
Cuando realizamos funciones de un grupo profesional superior a las asignadas dentro de nuestro grupo profesional, podremos solicitar un ascenso y, en consecuencia, un aumento del salario, si es que nuestro salario es inferior al establecido en el convenio colectivo para el grupo profesional superior.
Sin embargo, realizar funciones superiores no siempre nos otorgará el derecho al ascenso, para ello se deben de cumplir los siguientes requisitos:
- Realizar funciones superiores por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años.
- Se deberá respetar lo indicado en el convenio colectivo en lo referente a los ascensos.
Si el convenio colectivo establece un sistema de ascenso, por ejemplo, basado en la antigüedad, un trabajador no podrá ganarse el derecho al ascenso por el simple hecho de superar el tiempo límite en el que realiza funciones superiores.
Si el convenio no dice nada, sólo tendremos que superar la duración indicada anteriormente para tener derecho al ascenso.
Según el apdo. 2, art. 39 ET, en el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
Como reclamar el ascenso
El procedimiento viene regulado en el artículo 137 de la Ley Reguladora de la jurisdicción Social.
En primer lugar, y antes de presentar la demanda, se debe realizar una reclamación del trabajador a la empresa solicitando el ascenso al grupo profesional superior.
La demanda que inicie este proceso será acompañada de informe emitido por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal sobre las funciones superiores alegadas y la correspondencia de las mismas dentro del sistema de clasificación aplicable. En el caso de que estos órganos no hubieran emitido el informe en el plazo de quince días, al demandante le bastará acreditar que lo ha solicitado.
En la resolución por la que se admita la demanda, se recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre los hechos invocados, en relación con el sistema de clasificación aplicable, y demás circunstancias concurrentes relativas a la actividad del actor, y deberá emitirse en el plazo de quince días.
A la acción de reclamación de la categoría o grupo profesional será acumulable la reclamación de las diferencias salariales correspondientes. Contra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno, salvo que las diferencias salariales reclamadas alcancen la cuantía requerida para el recurso de suplicación.
A la acción de reclamación del grupo profesional será acumulable la reclamación de las diferencias salariales correspondiente.
Prescripción de la acción
Por ser una acción procesal que se dirige a una obligación de tracto sucesivo la acción de clasificación profesional prescribe al año de la terminación del contrato de trabajo (párrafo 1º del art, 59 del ET).