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Información general: un ERTE, el Mecanismo RED, un despido colectivo y una modificación sustancial de condiciones de trabajo responden a presupuestos y procedimientos distintos. La medida adecuada solo puede valorarse después de revisar la causa, la documentación, el convenio colectivo y las comunicaciones del caso.

Abogados para ERTE, ERE y procedimientos laborales colectivos en Toledo

Asesoramos a empresas, representantes de las personas trabajadoras y trabajadores afectados por medidas temporales o colectivas. Estudiamos la vía aplicable, la causa alegada, la documentación y las opciones de actuación conforme a la normativa vigente.

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Cuándo puede plantearse un ERTE

El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores contempla la reducción temporal de jornada o la suspensión temporal de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal. También regula los supuestos de fuerza mayor temporal, que siguen un procedimiento propio.

La fuerza mayor no debe darse por supuesta. La empresa ha de tramitar la solicitud correspondiente y aportar los elementos que permitan a la autoridad laboral comprobar la causa. En los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción son relevantes, entre otros aspectos, la justificación de la temporalidad, la documentación y el periodo de consultas.

Diferencias entre ERTE, Mecanismo RED y despido colectivo

ERTE por causas empresariales o por fuerza mayor

Un ERTE adopta una medida temporal: reduce jornada o suspende contratos sin extinguir por ese solo hecho la relación laboral. La causa, el procedimiento y los efectos deben analizarse en cada expediente.

Mecanismo RED

El artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores configura el Mecanismo RED como un instrumento que, una vez activado por el Consejo de Ministros y dentro de su ámbito, permite solicitar reducciones de jornada o suspensiones. Su existencia no convierte cualquier situación empresarial en un Mecanismo RED ni elimina la necesidad de tramitar la solicitud.

Despido colectivo o ERE extintivo

El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores regula las extinciones colectivas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando se alcanzan los umbrales legales. Es una medida extintiva y debe diferenciarse de las medidas temporales del artículo 47.

Otras decisiones colectivas, como determinadas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, tienen su propia regulación. No deben confundirse automáticamente con un ERTE o un ERE.

Asesoramiento a empresas

La preparación de una medida laboral colectiva requiere ordenar los hechos y la documentación antes de iniciar trámites. Nuestro análisis puede comprender:

  • identificación de la medida y de la causa que se pretende invocar;
  • revisión de datos económicos, productivos, técnicos u organizativos y de su conexión con la medida;
  • delimitación de las personas y centros de trabajo afectados;
  • composición de la comisión representativa y desarrollo del periodo de consultas cuando proceda;
  • revisión de comunicaciones a la representación legal, a la plantilla y a la autoridad laboral;
  • valoración de alternativas y medidas para reducir o atenuar los efectos.

La documentación y los pasos necesarios varían según el tipo de medida. La aprobación, la duración, las prestaciones, las cotizaciones o las posibles ayudas no pueden darse por supuestas sin comprobar su régimen aplicable.

Derechos y opciones de las personas trabajadoras

La persona afectada puede necesitar revisar la comunicación recibida, la causa alegada, el alcance de la reducción o suspensión, los criterios de afectación, el convenio colectivo y la actuación de la representación legal. También deben comprobarse posibles incidencias relativas a igualdad, discriminación, derechos fundamentales o conciliación.

Las vías colectivas e individuales pueden relacionarse entre sí y no siempre siguen el mismo procedimiento. Por eso conviene estudiar de inmediato la notificación y el expediente antes de decidir si corresponde formular alegaciones, negociar o impugnar.

Documentación que revisamos

  • comunicación empresarial y anexos;
  • contrato de trabajo, nóminas y vida laboral;
  • convenio colectivo y acuerdos de empresa;
  • memoria y documentación justificativa de la causa;
  • actas del periodo de consultas y comunicaciones a la autoridad laboral;
  • criterios de selección y relación de personas afectadas;
  • resoluciones administrativas o comunicaciones de prestaciones, si existen.

Impugnación y plazos: por qué hay que estudiar el caso a tiempo

La Ley reguladora de la jurisdicción social establece modalidades procesales específicas para varias de estas medidas. Algunas acciones están sujetas a plazos de caducidad breves y el cómputo puede depender de la notificación, de la acción ejercitada y de la existencia de un procedimiento colectivo.

No es prudente calcular un plazo solo con la fecha indicada en una consulta general. Hay que revisar la comunicación completa y la vía concreta cuanto antes.

Preguntas frecuentes

¿Un ERTE y un ERE son lo mismo?

No. El ERTE aplica una reducción de jornada o suspensión temporal; el despido colectivo extingue contratos cuando concurren los presupuestos y umbrales legales. La calificación depende de la medida realmente adoptada.

¿La fuerza mayor permite aplicar un ERTE automáticamente?

No. La fuerza mayor temporal exige el procedimiento y la constatación previstos legalmente. Su concurrencia debe acreditarse con las circunstancias y pruebas del caso.

¿Qué es el Mecanismo RED?

Es un instrumento del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores que requiere activación por el Consejo de Ministros. Dentro de su ámbito permite a las empresas solicitar medidas temporales, pero no sustituye la solicitud ni el procedimiento correspondiente.

¿Puede una persona trabajadora impugnar la medida?

Puede haber vías individuales o colectivas según la decisión y las circunstancias. La legitimación, el procedimiento y el plazo deben comprobarse con la notificación y el expediente concreto.

¿Qué conviene aportar en una primera consulta?

La comunicación recibida, el contrato, las nóminas recientes, el convenio aplicable y cualquier memoria, acta o resolución relacionada ayudan a identificar la medida y las cuestiones que deben revisarse.

Normativa oficial consultada

Los textos consolidados del BOE facilitan la consulta, pero su propia ficha advierte de su carácter informativo. Antes de actuar debe comprobarse la publicación oficial y la redacción vigente aplicable al caso.

¿Necesita revisar un ERTE, un ERE o una medida laboral colectiva?

Cuéntenos qué comunicación ha recibido o qué medida necesita preparar. Revisaremos primero la documentación y el procedimiento aplicable.