Abogados Incapacidad Laboral en Toledo
En TOLEDO ABOGADOS disponemos de un departamento dedicado exclusivamente a todo lo referente a incapacidades y eventualidades laborales, ya sean aquellas surgidas en el transcurso de la actividad del trabajador como las derivadas de una negligencia medica sufrida por éste.
Además de nuestro equipo de abogados expertos en incapacidades, TOLEDO ABOGADOS cuenta con un conjunto de peritos médicos especializados en esta materia, que valorarán los daños personales sufridos, con el fin de establecer las posibles indemnizaciones o la pensión de incapacidad laboral permanente que corresponda, todo ello, orientado al futuro del procedimiento, el cual, dependerá de forma significativa, de los informes médicos que se presenten ante juzgados y administraciones públicas.
¿Qué es una Incapacidad Laboral? ¿Qué tipos existen?
Con incapacidad laboral nos referimos a aquellas situaciones en las que se encuentra un trabajador cuando no puede realizar las funciones normales de su puesto de trabajo.
La incapacidad Permanente aparece regulada en la actual Ley General de Seguridad Social y contempla cuatro grados o tipos de incapacidad:
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Incapacidad Permanente Parcial. Corresponde con un grado de disminución del rendimiento laboral no inferior al 33% pudiendo continuar con la profesión habitual.
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Incapacidad Permanente total para la profesión habitual. No permite continuar con la misma profesión, pero sí trabajar en una cosa distinta
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Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio. Impide al trabajador realizar cualquier tipo de profesión.
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Gran Invalidez. Cuando a consecuencia de la incapacidad permanente, el trabajador necesite de otra persona para valerse por sí mismo.
Es necesario señalar, que existen peculiaridades para el caso de trabajadores funcionarios públicos incluidos en MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), para quienes el régimen jurídico aplicable es diferente, contemplándose exclusivamente la denominada Jubilación por Incapacidad Permanente.
Los Juzgados y Tribunales vienen corrigiendo el criterio restrictivo que mantiene la Administración a la hora de reconocer prestaciones de Incapacidad Permanente, pero para ello hay que plantear las demandas de forma fundada y sustentadas en informes médicos que acrediten las limitaciones del trabajador y su influencia en el ámbito laboral.
¿Cómo tramitar y reclamar la Incapacidad permanente?
Para la tramitación de una reclamación de Incapacidad Permanente, lo más conveniente es realizarla, una vez finalizada la situación de Incapacidad Temporal. Este periodo de Incapacidad Temporal puede finalizar por los siguientes motivos:
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Agotamiento del plazo máximo (12 meses o 18 meses con prórroga).
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Alta médica por mejoría o curación, según el criterio médico.
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Denegación de la Incapacidad Permanente, tras valoración del Tribunal Médico.
Para el caso en que la Seguridad Social ha denegado la Incapacidad Permanente a un paciente tras pasar revisión por el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y por lo tanto la pensión correspondiente, debe haber sido informado, a través de una notificación escrita, indicando el motivo de la denegación y el plazo legal para presentar reclamación, si no se está de acuerdo con la resolución recibida.
Le aconsejamos que consulte con nuestros Abogados especialistas en incapacidad permanente, ellos le informarán y asesorarán de los pasos a seguir para reclamar la incapacidad permanente denegada por la Seguridad Social
Por otro lado, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social da el alta médica a un paciente, el cual se encuentra incapacitado para incorporarse a su trabajo y poder realizar sus obligaciones y actividades laborales, existe un plazo legal para poder recurrir el alta médica recibido.
Le aconsejamos que consulte con nuestros Abogados especializados en incapacidad permanente para recibir un asesoramiento que atienda a sus circunstancias específicas, además de informarle sobre cuáles son sus derechos para recurrir este y para iniciar una reclamación de incapacidad permanente a la Seguridad Social
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA PERMANECER EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL?
Para permanecer en situación de baja médica por incapacidad temporal es preciso:
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Estar imposibilitado para el desempeño del trabajo.
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Estar recibiendo asistencia sanitaria.
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Que la situación de incapacidad tenga un carácter previsiblemente temporal. La duración máxima de la baja es de 365 días, prorrogables por otros 180 días más cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación
Si crees que el alta no respeta tales exigencias, podemos oponernos a la misma, solicitando que sea declarada indebida.
PLAZOS PARA IMPUGNAR UN ALTA MÉDICA
No existe un único plazo para impugnar un alta médica. Depende de la causa de la baja y a la vez del tiempo que hayas pasado en situación de incapacidad temporal.
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Si tu baja es por enfermedad común o accidente no laboraly ha durado menos de 365 días tienes 11 días naturales para impugnar el alta. Dicha reclamación debe interponerse ante el INSS, suspendiéndose también los efectos del alta médica.
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En caso de que la baja sea por enfermedad profesional o accidente laboral,si ha durado menos de 365 días tienes 10 días siguientes al de su notificación para oponerte, mediante solicitud presentada ante el INSS.
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Cuando la baja ha durado más de 365 díaspuedes impugnar el alta médica en los 4 días naturales siguientes a la notificación de la misma.
PASOS A SEGUIR PARA IMPUGNAR UN ALTA MÉDICA
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Reconocer la situación de prórroga expresa, con un límite de 180 días más.
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Determinar la iniciación de un procedimiento de incapacidad permanente.
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Emitir el alta médica por curación.
Hemos de distinguir los siguientes casos:
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Impugnación de altas médicas emitidas durante el periodo de 365 días de incapacidad temporal
Debemos diferenciar entre contingencia común y profesional, según la causa por la que se haya permanecido en situación de incapacidad temporal.
Contingencia profesional:
Si la baja laboral es consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el organismo competente para emitir el alta será la Mutua colaboradora de la Seguridad Social.
En este caso, será requisito previo para impugnar judicialmente el alta, agotar la vía administrativa, a través del llamado procedimiento de revisión.
La iniciación de este procedimiento suspende los efectos del alta médica, por lo que se entiende prorrogada la situación de incapacidad temporal, así como el abono de la prestación, aunque podrá ser considerada indebida si posteriormente se confirma el alta médica emitida.
La Administración dictará resolución, pudiendo confirmar el alta médica emitida por la Mutua o mantener la situación de incapacidad temporal.
Cuando el INSS confirma el alta, la resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo acudir a la vía judicial para impugnar el alta.
Contingencia común:
En este caso, será competente para emitir el alta el servicio público de salud.
Resulta también necesario agotar la vía administrativa, a través de la interposición de una reclamación previa. Una vez dictada resolución por el INSS solo queda, en caso de confirmar el alta, la vía judicial, a través del procedimiento de impugnación de alta médica.
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Impugnación de altas médica emitidas con posterioridad a los 365 días de incapacidad temporal:
Transcurrido dicho plazo de 365 días, el INSS puede adoptar tres decisiones:
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En caso de que el INSS emita el alta médica a los 365 días, o lo haga después, en los 180 días siguientes al reconocimiento de la situación de prórroga, no es requisito necesario para impugnar el alta agotar la vía administrativa.
Si bien puede hacerse, a través del procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS en el plazo de 4 días naturales desde la notificación de resolución por la que se emite el alta, exponiendo los motivos de su disconformidad, y debiendo acompañar el historial médico.
Una vez presentada la disconformidad con el alta, se prorroga la situación de incapacidad temporal, pero solamente hasta el momento en que la misma adquiera plenos efectos, en caso de que sea confirmada, lo que puede tener lugar, como máximo, a los 11 días.
En caso de que el INSS confirme el alta médica, es posible acudir a la vía judicial, existiendo un plazo de 20 días hábiles para interponer la correspondiente demanda.
Durante la tramitación del procedimiento, sin embargo, no se prorroga la situación de baja, por lo que debes reincorporarte a tu puesto de trabajo.
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Impugnación de altas médicas después de 545 días:
En estos supuestos el INSS/ISM es el que decide la extinción de la situación de incapacidad temporal. Se puede ganar tiempo con la disconformidad; si esta resulta denegatoria, y no se encuentra en condiciones de trabajar, solicitar nueva baja al INSS por mismo motivo o similar, o baja médica normal por otro motivo.
Este alta, suele producirse por la denegación de la declaración de incapacidad permanente, por lo que se puede reclamar contra esa negativa a la IP (plazo de 30 días hábiles desde notificación para interponer reclamación previa).
Si ha recibido el alta médica y no está en condiciones para reincorporarse a su puesto de trabajo, puede ponerse en contacto con nosotros, y desde el Pablo Morán Abogados estudiaremos su caso y le asesoraremos sin ningún compromiso.
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