Abogado de ejecución de sentencias de familia en Toledo
Cuando una sentencia o un convenio regulador de familia no se cumple, no hay que resignarse: la ley permite exigir su cumplimiento mediante la ejecución forzosa. Afecta a pensiones, gastos extraordinarios, régimen de visitas, entrega de menores y uso de la vivienda. Te explicamos qué puede reclamarse y cómo.
Qué se puede ejecutar
Sentencias y convenios
Las sentencias firmes de divorcio, separación o medidas paternofiliales, los convenios reguladores aprobados judicialmente y las escrituras notariales de divorcio.
Obligaciones económicas
Pensión de alimentos, pensión compensatoria, gastos extraordinarios, cargas de la vivienda y cantidades pactadas en la liquidación del régimen económico.
Obligaciones no económicas
Entrega de los hijos, cumplimiento del régimen de visitas y comunicación, uso de la vivienda familiar y demás conductas fijadas en la resolución.
Cómo se tramita la ejecución
Demanda ejecutiva
Se presenta ante el juzgado competente con la resolución que se incumple y la liquidación de las cantidades reclamadas, con sus intereses.
Despacho de ejecución y requerimiento
Si procede, el juzgado ordena la ejecución y requiere de pago. El ejecutado puede oponerse en el plazo de diez días, pero solo por motivos tasados, como el pago, la caducidad o los pactos posteriores.
Embargo y realización
Se embargan bienes y derechos del deudor, como la nómina, las cuentas, las devoluciones tributarias o los inmuebles, hasta cubrir lo adeudado, los intereses y las costas.
Incumplimientos no económicos
Visitas y comunicación
El juez puede imponer multas coercitivas periódicas para forzar el cumplimiento de las obligaciones personales. El incumplimiento reiterado puede dar lugar a la modificación de las medidas acordadas.
Entrega de los hijos
Si uno de los progenitores se niega a entregar a los hijos conforme a lo establecido, puede solicitarse su ejecución y, en su caso, una revisión del régimen de guarda.
Vivienda familiar
Si quien debe abandonar la vivienda no lo hace, puede solicitarse la ejecución de la medida, incluido el lanzamiento.
Plazos y consejos prácticos
No esperes
La acción ejecutiva tiene un plazo general de cinco años desde la firmeza de la resolución y las pensiones atrasadas prescriben a los cinco años. Cuanto antes se reclame, mayores son las posibilidades de cobro.
Conserva las pruebas
Guarda los extractos, los mensajes y las comunicaciones que acrediten el incumplimiento y los requerimientos realizados.
Valora las alternativas
Un requerimiento previo, una mediación o una modificación de medidas pueden ser más adecuados que la ejecución si la situación ha cambiado.
Documentación que necesitaremos
- Sentencia o convenio con la obligación incumplida, con la constancia de su firmeza
- Justificantes de los pagos realizados y de los impagos
- Mensajes, correos o burofax con los requerimientos efectuados
- Datos del deudor y de sus bienes o ingresos conocidos
- En incumplimientos de visitas o custodia, registro de fechas y comunicaciones
Preguntas frecuentes
¿Dónde se presenta la ejecución?
Normalmente ante el juzgado que dictó la resolución en primera instancia o aprobó el convenio, según las reglas de competencia de cada caso.
¿Qué ocurre si el otro progenitor no cumple el régimen de visitas?
El juez puede imponer multas coercitivas y, si el incumplimiento es reiterado, modificar las medidas acordadas.
¿Se pueden reclamar intereses y costas?
Sí. La ejecución incluye los intereses legales y las costas, que se reclaman al deudor.
¿Cuánto tiempo tengo para ejecutar?
La acción ejecutiva tiene un plazo general de cinco años desde la firmeza y las pensiones atrasadas prescriben a los cinco años; conviene no esperar.
¿Puede oponerse el ejecutado?
Sí, en el plazo de diez días, pero solo por motivos tasados por la ley, como el pago, la caducidad o los pactos posteriores.
Otras cuestiones de familia que pueden interesarte
- Impago de la pensión de alimentos
- Gastos extraordinarios de los hijos
- Régimen de visitas y comunicación con los hijos
- Modificación de medidas de divorcio
Si no se está cumpliendo una sentencia o un convenio de familia, estudiamos tu caso y te proponemos la vía de ejecución más eficaz. Más información en nuestra página de derecho de familia en Toledo. Llámanos al 925 222 966 o escríbenos por WhatsApp.
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