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Abogado de impago de pensión de alimentos en Toledo

Si el otro progenitor ha dejado de pagar la pensión de alimentos de vuestros hijos, la ley te ofrece varias vías para exigirla: la ejecución civil, la denuncia penal y, en determinados casos, un anticipo público. Te explicamos qué puedes hacer, en qué orden y qué plazos debes tener en cuenta.

Qué hacer cuando no te pagan la pensión

Documenta el impago

Reúne los extractos bancarios que muestran las mensualidades no recibidas y las comunicaciones en las que reclamaste el pago. Calcula la cantidad total adeudada, incluidas las actualizaciones previstas en la sentencia.

Requerimiento previo

No es obligatorio, pero un burofax o una comunicación escrita deja constancia de la reclamación y puede evitar el procedimiento si el deudor paga.

Elige la vía adecuada

Puedes reclamar por la vía civil, por la vía penal o por ambas. Estudiamos tu caso para decidir qué conviene en cada momento.

Vía civil: la demanda de ejecución

Qué se reclama

Las mensualidades vencidas y no pagadas, los intereses y las costas, así como los gastos extraordinarios que la sentencia o el convenio haya fijado.

Medidas de embargo

Pueden embargarse la nómina, las cuentas bancarias, las devoluciones de Hacienda, los alquileres y otros bienes. Cuando se ejecutan alimentos, no se aplican las mismas limitaciones de inembargabilidad del salario: es el juez quien fija la cantidad embargable.

Retención directa en nómina

Si el obligado trabaja por cuenta ajena, puede ordenarse a la empresa que retenga la pensión y la ingrese directamente al beneficiario.

Plazos

Las mensualidades impagadas prescriben a los cinco años, por lo que no conviene esperar.

Vía penal: el delito de impago de pensiones

Cuándo hay delito

El artículo 227 del Código Penal sanciona a quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la prestación económica fijada en un convenio o una resolución judicial en favor del cónyuge o de los hijos.

Penas

Prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Denuncia

El delito solo se persigue si lo denuncia la persona perjudicada o su representante legal, o el Ministerio Fiscal si el hijo es menor de edad.

Imposibilidad real de pago

El obligado puede alegar que no puede pagar, pero debe acreditar una imposibilidad real y no una simple dificultad económica.

Ayudas y alternativas

Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Existe un fondo público, regulado por el Real Decreto 1618/2007, que permite anticipar pensiones impagadas a hijos menores en determinadas condiciones y con requisitos de renta. Revisamos contigo si puedes acceder.

Si cambia la situación del obligado

Quien pierde su empleo o ve reducidos sus ingresos no puede dejar de pagar por su cuenta: debe pedir la modificación de la pensión. Mientras no haya resolución, la obligación sigue vigente.

Negociación y mediación

En algunos casos, un acuerdo de pago aplazado, aprobado por el juez, es la forma más rápida de cobrar lo debido.

Documentación que necesitaremos

  • Sentencia o convenio regulador donde figura la pensión
  • Extractos bancarios que reflejen los pagos y los impagos
  • Mensajes, correos o burofax con las reclamaciones realizadas
  • Datos del deudor: empresa, cuentas y bienes conocidos
  • Justificantes de los gastos de los hijos reclamables

Preguntas frecuentes

¿Cuántas mensualidades hay que dejar de pagar para que sea delito?

Dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas, según el artículo 227 del Código Penal.

¿Pueden embargar el sueldo de quien no paga la pensión?

Sí. Cuando se ejecutan alimentos, no se aplican las mismas limitaciones de inembargabilidad del salario y el juez fija la cantidad embargable.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las pensiones atrasadas?

Cinco años desde el vencimiento de cada mensualidad, por lo que conviene reclamar cuanto antes.

¿Puede dejar de pagar si se queda sin trabajo?

No por su cuenta. Debe solicitar la modificación de la pensión; mientras no haya resolución judicial sigue obligado a pagarla.

¿Existen ayudas si el otro progenitor no paga?

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos puede anticipar pensiones impagadas a hijos menores, siempre que se cumplan sus requisitos.

Otras cuestiones de familia que pueden interesarte

Si te han dejado de pagar la pensión de alimentos, analizamos qué vía conviene y reclamamos lo adeudado. Más información en nuestra página de derecho de familia en Toledo. Llámanos al 925 222 966 o escríbenos por WhatsApp.

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