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Debido al decreto del Estado de Alarma en el territorio español por la pandemia de coronavirus, se han solicitado miles de ERTEs en muchas de las empresas españolas que no pueden mandar a sus empleados a trabajar en sus hogares, por lo que, al no poder ejercer su actividad laboral para preservar su integridad física, se opta por realizar un ERTE a parte de la plantilla o a su totalidad.

En el caso de los ERTEs por coronavirus, se garantizará a los trabajadores que podrán volver a reincorporarse a la plantilla una vez que el Gobierno de por finalizado el Estado de Alarma.

 

¿QUÉ ES UN ERTE?

Un Expediente Temporal de Regulación de Empleo es una autorización temporal para suspender los contratos de trabajo durante un periodo de tiempo determinado o reducir la jornada laboral de una parte o de todos los trabajadores de la plantilla. Es un instrumento pensado para superar una crisis temporal de empresas y autónomos.

El Expediente de Regulación de Empleo Temporal se encuentra regulado en los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece, entre otras causas de suspensión del contrato de trabajo, las motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal.

En el caso que nos ocupa actualmente, debido a la grave crisis que se está sufriendo en la sociedad por el Covid-19, se entiende que es una suspensión del contrato por fuerza mayor temporal, regulado en el art 47.3 del texto citado anteriormente, aunque también puede consistir en la reducción de la jornada laboral. La suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la FUERZA MAYOR.

 

PERSONAS AFECTADAS POR UN ERTE

 

Las personas afectadas continúan vinculadas a la empresa, pero no cobran de la misma durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.

El ERTE tiene un carácter temporal e implica la obligatoria reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de la aplicación del ERTE, una vez que finalice este.

El trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización alguna, ya que la relación laboral no se ha extinguido, simplemente se suspende mientras dure la situación de fuerza mayor. Tendrá, sin embargo, derecho a percibir una indemnización si finalmente se produce un ERE de extinción; es decir, un despido colectivo o un despido individual.

Si se suspende el contrato de trabajo, y su duración va a ser superior a 1 año, la empresa debería liquidar a los trabajadores, abonándoles las pagas extraordinarias generadas, si es que no las tiene prorrateadas, así como las vacaciones generadas y no disfrutadas. La empresa debe abonar el finiquito, pero dichas cantidades no se corresponden con una indemnización.

Los empleados afectados por un ERTE tienen derecho a impugnarlo ante los tribunales si consideran que no concurren las circunstancias legales que lo justifiquen.

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 Al igual que las hipotecas con cláusula suelo otros prestamos han sido cuestionados por los tribunales, un tipo de ellos son las hipotecas multidivisas.

Estos préstamos, que permitían el pago de la hipoteca en otra moneda que no fuera el euro. Los bancos ofrecían este tipo de hipotecas con el pretexto de que ofrecían unos intereses más económicos han sido muy perjudiciales para sus clientes. Estos contrataban la hipoteca en euros, pero pagaban las cuotas y la cantidad a amortizar se recalculaban en otra divisa, yenes japoneses y francos suizos, monedas que provocaron importantes pérdidas a los consumidores.
Las demandas contra este producto están prosperando frente a los juzgados. La sentencia del Tribunal Supremo del junio de 2015 las consideró un «instrumento financiero». Al otorgrarle esta consideración, el Alto Tribunal concluyó que era necesario informar a un cliente bancario de los riesgos que conlleva este tipo de hipoteca.

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Una nueva sentencia del Tribunal Supremo de nuestro país que dicta que son abusivos la mayoría de los gastos de formalización de una hipoteca.

Formidable varapalo judicial a la banca. Las entidades financieras españolas deberán devolver íntegramente el dinero cobrado por gran parte de los gastos de formalización de la hipoteca que hasta el momento debían de asumirse por el prestatario.

¿Qué gastos puedo reclamar? 

 

  • Gastos de registro de la propiedad.

  • Gastos de notaría.

  • Tasación del inmueble.

  • Gastos de gestoría.

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El Tribunal de la UE falla en contra del sistema financiero español, que debe retornar al menos 4.000 millones abonados por los hipotecados antes de 2013

Formidable varapalo judicial a la banca. Las entidades financieras españolas deberán devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo abusivas en las hipotecas, que impiden que los clientes se beneficien de las rebajas de los tipos de interés. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado hoy a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia.

El caso viene de lejos. El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas abusivas por "falta de transparencia", aunque limitó las devoluciones hasta esa fecha para evitar una sacudida en el sector apenas unos meses después del multimillonario rescate de la UE. Varios juzgados acudieron al Tribunal de Justicia de la UE para preguntar si la retroactividad debía ser total: las cláusulas empezaron a activarse a partir de 2009, con la rebaja de índices hipotecarios como el euríbor, que algunos bancos nunca trasladaron a las hipotecas en virtud de la letra pequeña de los contratos. El abogado general de la UE se pronunció en julio a favor de los bancos: apuntó que las devoluciones podían tener límites temporales por las "repercusiones macroeconómicas asociadas"; por "circunstancias excepcionales", ante la posibilidad de alterar una vez más la estabilidad del sector financiero. La Corte de Luxemburgo echa por tierra esa argumentación. Y deja hoy claro que la banca debe devolver íntegramente el dinero (puedes leer aquí la sentencia completa), en lo que supone un revés formidable para el sector financiero.

"La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula", dice el fallo. Traducción bíblica: hay que devolver hasta el último centavo. Hasta ahora esa devolución se limitaba a mayo de 2013. "De tal limitación de tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva", argumenta el tribunal.

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“INCONSTITUCIONALIDAD  DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL”

 

Desde la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de  16 de febrero de 2016 sobre las plusvalías municipales que vienen cobrando los ayuntamientos en los casos de compraventa de inmuebles, se ha creado un gran revuelo que en el futuro provocará la avalancha de reclamaciones de los contribuyentes.

El Tribunal Constitucional ha declarado contraria a la Constitución la norma foral que regula el impuesto en Guipúzcoa y que viene a establecer la nulidad, por considerar  inconstitucionales algunos artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como “Plusvalía Municipal”, entendiendo que cuando se produce una venta de un inmueble que únicamente ha generado pérdidas, no nace el tributo ni existe obligación de efectuar dicho pago por parte del contribuyente pues va en contra del principio de capacidad económica, afirmando textualmente la Sentencia “No caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica” ni someter a tributación “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.

En definitiva, en base a la sentencia referida, se abre una puerta de grandes posibilidades para el contribuyente a la hora de recurrir las liquidaciones por el Impuesto en los supuestos en los que no se haya generado ningún beneficio como consecuencia de la trasmisión y hace viable interponer recursos contra las que hayan sido liquidadas en los últimos 4 años (prescritas), solicitando la devolución de ingresos indebidos y en caso de ser recientes, en cualquier momento siempre que se respeten los plazos habituales para recurrir.

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