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El Tribunal Supremo abre las puertas para reclamar todos los gastos hipotecarios

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo de nuestro país que dicta que son abusivos la mayoría de los gastos de formalización de una hipoteca.

Formidable varapalo judicial a la banca. Las entidades financieras españolas deberán devolver íntegramente el dinero cobrado por gran parte de los gastos de formalización de la hipoteca que hasta el momento debían de asumirse por el prestatario.

¿Qué gastos puedo reclamar? 

 

  • Gastos de registro de la propiedad.

  • Gastos de notaría.

  • Tasación del inmueble.

  • Gastos de gestoría.

La justicia europea obliga a la banca a devolver todo lo cobrado por cláusulas suelo

El Tribunal de la UE falla en contra del sistema financiero español, que debe retornar al menos 4.000 millones abonados por los hipotecados antes de 2013

Formidable varapalo judicial a la banca. Las entidades financieras españolas deberán devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo abusivas en las hipotecas, que impiden que los clientes se beneficien de las rebajas de los tipos de interés. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado hoy a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia.

El caso viene de lejos. El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas abusivas por "falta de transparencia", aunque limitó las devoluciones hasta esa fecha para evitar una sacudida en el sector apenas unos meses después del multimillonario rescate de la UE. Varios juzgados acudieron al Tribunal de Justicia de la UE para preguntar si la retroactividad debía ser total: las cláusulas empezaron a activarse a partir de 2009, con la rebaja de índices hipotecarios como el euríbor, que algunos bancos nunca trasladaron a las hipotecas en virtud de la letra pequeña de los contratos. El abogado general de la UE se pronunció en julio a favor de los bancos: apuntó que las devoluciones podían tener límites temporales por las "repercusiones macroeconómicas asociadas"; por "circunstancias excepcionales", ante la posibilidad de alterar una vez más la estabilidad del sector financiero. La Corte de Luxemburgo echa por tierra esa argumentación. Y deja hoy claro que la banca debe devolver íntegramente el dinero (puedes leer aquí la sentencia completa), en lo que supone un revés formidable para el sector financiero.

"La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula", dice el fallo. Traducción bíblica: hay que devolver hasta el último centavo. Hasta ahora esa devolución se limitaba a mayo de 2013. "De tal limitación de tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva", argumenta el tribunal.

El Constitucional deja exentos de la plusvalía a quienes vendieron el piso con pérdidas

 

“INCONSTITUCIONALIDAD  DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL”

 

Desde la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de  16 de febrero de 2016 sobre las plusvalías municipales que vienen cobrando los ayuntamientos en los casos de compraventa de inmuebles, se ha creado un gran revuelo que en el futuro provocará la avalancha de reclamaciones de los contribuyentes.

El Tribunal Constitucional ha declarado contraria a la Constitución la norma foral que regula el impuesto en Guipúzcoa y que viene a establecer la nulidad, por considerar  inconstitucionales algunos artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como “Plusvalía Municipal”, entendiendo que cuando se produce una venta de un inmueble que únicamente ha generado pérdidas, no nace el tributo ni existe obligación de efectuar dicho pago por parte del contribuyente pues va en contra del principio de capacidad económica, afirmando textualmente la Sentencia “No caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica” ni someter a tributación “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.

En definitiva, en base a la sentencia referida, se abre una puerta de grandes posibilidades para el contribuyente a la hora de recurrir las liquidaciones por el Impuesto en los supuestos en los que no se haya generado ningún beneficio como consecuencia de la trasmisión y hace viable interponer recursos contra las que hayan sido liquidadas en los últimos 4 años (prescritas), solicitando la devolución de ingresos indebidos y en caso de ser recientes, en cualquier momento siempre que se respeten los plazos habituales para recurrir.

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