“INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL”
Desde la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2016 sobre las plusvalías municipales que vienen cobrando los ayuntamientos en los casos de compraventa de inmuebles, se ha creado un gran revuelo que en el futuro provocará la avalancha de reclamaciones de los contribuyentes.
El Tribunal Constitucional ha declarado contraria a la Constitución la norma foral que regula el impuesto en Guipúzcoa y que viene a establecer la nulidad, por considerar inconstitucionales algunos artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como “Plusvalía Municipal”, entendiendo que cuando se produce una venta de un inmueble que únicamente ha generado pérdidas, no nace el tributo ni existe obligación de efectuar dicho pago por parte del contribuyente pues va en contra del principio de capacidad económica, afirmando textualmente la Sentencia “No caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica” ni someter a tributación “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.
En definitiva, en base a la sentencia referida, se abre una puerta de grandes posibilidades para el contribuyente a la hora de recurrir las liquidaciones por el Impuesto en los supuestos en los que no se haya generado ningún beneficio como consecuencia de la trasmisión y hace viable interponer recursos contra las que hayan sido liquidadas en los últimos 4 años (prescritas), solicitando la devolución de ingresos indebidos y en caso de ser recientes, en cualquier momento siempre que se respeten los plazos habituales para recurrir.