Asesoría Fiscal en Toledo
1.2.1. Presentación de impuestos, tanto dentro como fuera de plazo.
Es de sobra conocido que toda empresa o trabajador por cuenta propia tiene un deber de presentar impuestos frente a la Agencia Tributaria, por eso, desde Toledo Abogados, en su vertiente de asesoramiento integral de empresas y autónomos ponemos a disposición de nuestros clientes la posibilidad de la gestión de los tributos frente a la Agencia Tributaria de una manera profesional y adecuada a las necesidades particulares de cada uno de ellos.
Debemos recordar que existen varios tipos de comunicaciones que debemos realizar a la Agencia Tributaria cada una de las cuales tiene un contenido muy distinto de las anteriores a lo que hay que añadir las distintas fechas de presentación de impuestos, que podrán consultar en nuestro apartado de “CALENDARIO FISCAL”.
Desde Toledo Abogados nos encargamos de realizar todas estas comunicaciones:
- Declaraciones mensuales, como por ejemplo la declaración mensual de IVA, declaración mensual de devolución de IVA, declaración de operaciones intracomunitarias…
- Declaraciones trimestrales como por ejemplo declaraciones de IVA, retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de trabajo o actividades profesionales, retenciones e ingresos a cuenta por rentas o rendimientos del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, retenciones de IRPF de empresarios y profesionales….
- Declaraciones anuales como por ejemplo el modelo resumen del IVA, declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo y actividades económicas, declaración informativa de retenciones e ingreso a cuenta sobre rentas o rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos…
1.2.2. Solicitud de aplazamientos y fraccionamientos con la Agencia Tributaria.
Desde Toledo Abogado entendemos que existen momentos en los que las empresas necesitan liquidez y la realización de los pagos correspondientes de los impuestos que la Agencia Tributaria requiere podrían poner en una difícil situación la estabilidad económica de la empresa, motivo por el cual ponemos a disposición de nuestros clientes el servicio de solicitud de aplazamientos y/o fraccionamientos de aquellos tributos de obligado cumplimiento con la Agencia Tributaria.
1.2.3. Requerimientos de la Agencia Tributaria.
Resulta alarmante recibir una notificación procedente de la Agencia Tributaria, pero resulta aún más alarmante y preocupante recibir un requerimiento en el que la Agencia Tributaria nos requiere algún tipo de actuación o nos solicita algún tipo de documentación.
Desde Toledo Abogados tenemos pleno conocimiento de la angustia generada por estas situaciones, motivo por el cual desde nuestro Despacho y desde nuestra Asesoría brindamos un servicio completo e integral a nuestros clientes en el que se incluye una gestión de requerimientos por parte de la Agencia Tributaria para que si uno de nuestros clientes recibe una comunicación o requerimiento del organismo público sepa perfectamente que hacer, que no hacer y como actuar.
1.2.3.1. Diligencia de Embargo de Créditos
En muchas ocasiones nuestros clientes reciben una notificación de la Agencia Tributaria en la cual consta que se trata de una DILIGENCIA DE EMBARGO DE CRÉDITOS, situación que genera gran confusión inicialmente puesto que es una situación muy incomoda.
Lo cierto y verdad es que esta diligencia en muchas ocasiones tiene un gran alivio y es que se trata de en su primer página aparece una nota aclaratoria estableciendo que La AEAT tiene conocimiento de que Vd. mantiene relaciones comerciales con uno de sus proveedores, el cual tiene contraída una deuda, de tal manera que la AEAT no le está embargando a usted, sino a su proveedor y lo que requiere es que en el supuesto de que tenga cantidades pendientes de pago con ese proveedor las abone directamente a la AEAT.
1.2.3.2. Requerimiento de información.
Existen otras ocasiones en las que se recibe una notificación de la Agencia Tributaria en la que se nos requiere algún tipo de información, como por ejemplo si un determinado trabajador continúa teniendo una relación laboral con nosotros para proceder a un embargo de parte de su salario por tener una deuda contraída con la Agencia Tributaria.
Correspondería, en caso de que existiese relación laboral todavía con el trabajador, proceder a los embargos que legalmente correspondan, apartado que se desarrolla en “Embargo de Salarios”.
La empresa deberá responder al requerimiento de una manera adecuada puesto que es una actuación que puede tener una grave repercusión contra ella misma, llegando incluso a responder frente a la deuda si se incumple el requerimiento.
1.2.3.2. Requerimiento de documentos.
Otras veces la Agencia Tributaria nos requiere algún tipo de documentación referente a otras mercantiles o autónomos relacionados con nuestra actividad profesional para poder cotejar datos presentados en la declaración de los mismos, frente a lo cual debemos tener conocimiento de qué documentos estamos obligados a presentar y cuales no debemos presentar, bien por no tener obligación o bien por no vulnerar la protección de datos de los mismos.
1.2.4. Comprobación Censal
1.2.5. Comprobación de valores
1.2.6. Comprobaciones limitadas.
Puede iniciarse un procedimiento de comprobación limitada por los órganos de gestión tributaria o por la Inspección, sin embargo lo más habitual es que se realicen por los órganos de gestión y su finalidad es comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria
Es importante saber que debemos y que no debemos presentar y como gestionar la situación puesto que en caso de no gestionarse de una manera adecuada podría transformarse en una sanción o incluso en una INSPECIÓN TRIBUTARIA.
1.2.5.1. Justificación de las comprobaciones limitadas
En la primera notificación que nos realiza la AEAT donde se establece que estamos ante un procedimiento de comprobación limitada, deben indicarnos de forma clara y comprensible que se trata de una comprobación limitada y deben justificar el motivo de dicha comprobación.
1.2.5.2. Motivos de las comprobaciones limitadas
Estas comprobaciones suelen ocasionarse por una discordancia entre los datos presentados en las distintas declaraciones que se presentan frente a la AEAT de la misma empresa o también por discordancias entre los datos declarados por una empresa o autónomo con su proveedor o prestación de servicios.
En el primero de los casos debemos revisar que los datos presentados en todas nuestras declaraciones sean coherentes y ajustados a la realidad, para lo cual debemos revisar nuestros datos contables y registros de facturación, tanto emitida como recibida, y cotejar que no se trate de un error mecanográfico de transcripción de los datos de nuestro sistema a los modelos oficiales.
En el segundo caso debemos cerciorarnos de que los datos que se nos han trasladado por parte de nuestro proveedor o prestador de servicios sean los correctos y cotejar donde existe la discrepancia que puede haber dado lugar a la comprobación limitada.
1.2.5.3. ¿Qué pueden y que no pueden solicitarme?
En las comprobaciones limitadas la administración se encuentra con unas restricciones más amplias que frente a las inspecciones tributarias, de este modo, y tal y como recoge el artículo 136 de la Ley General Tributaria,
Sí podrá:
- Examinar los datos que se hayan presentado en las declaraciones así como los justificantes presentados o que se refieran a este efecto.
- Examinar los datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario
- Examen de cualquier registro o documento exigido por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos, es decir, podrían pedirnos las facturas emitidas y recibidas pero no la contabilidad que refleje dichas facturas.
- Requerir a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes, es decir, para que aporten las facturas o los comprobantes de pago de los mismos.
No podrá:
- Requerir a terceros información sobre movimientos financieros, deberá requerirse al obligado tributario que justifique los movimientos.
- No se podrán realizar actuaciones fuera de las oficinas Tributarias, excepto situaciones muy concretas determinadas por la legislación vigente.
- No pueden revisar la información contable, pero si se remite la misma sin que se requiera con la finalidad de acreditar la contabilización de determinadas operaciones la AEAT puede examinar la documentación para acreditar que coincide la documentación contable con los datos que posee la administración.
1.2.7. Inspecciones tributarias.
La realización de una inspección tributaria está encaminada a la obtención de la realidad fiscal de una empresa o autónomo, siendo por lo tanto una inspección de carácter general. A diferencia con lo que sucede con la comprobación limitada en la cual e pretende conocer la realidad o corrección de un hecho o dato, en la inspección tributaria se persigue la obtención de la realidad fiscal de una empresa, enfocada a la limitación objetiva a la que la inspección tenga objeto.
Una inspección tributaria comienza con la puesta en conocimiento del inicio de actuaciones inspectoras. En dicha notificación debe constar el periodo al que afecta la inspección y al objeto u objetos, como por ejemplo al IRPF de 2018 o al IS e IVA de 2017, no pudiendo extralimitarse más allá del objeto y periodo fijado para la inspección. Ello no impide que si de la obtención de los datos referentes a la inspección se encuentran anormalidades en otros periodos se inicie un nuevo procedimiento de inspección para ese otro objeto.
Veámoslo con un ejemplo: se nos notifica el inicio de actuaciones inspectoras respecto de nuestra mercantil cuyo objeto es el IVA del periodo 2018. SI de los datos y documentos que se aporten o de los que disponga la Agencia Tributaria se determina que puede existir una falsedad en el IVA del 2017 no se podrá investigar el IVA del 2017 en este procedimiento de inspección, pero la Agencia Tributaria si podrá iniciar un procedimiento nuevo de inspección para el IVA de 2017.
Por ello es muy importante la correcta gestión de la inspección tributaria por parte del obligado tributario, recomendando desde Toledo Abogados que desde el primer momento se pongan en contacto con nuestros especialistas y empiecen a trabajar desde el primer momento con la finalidad de solventar la incidencia con la menor repercusión posible.
1.2.1. Presentación de impuestos, tanto dentro como fuera de plazo.
Es de sobra conocido que toda empresa o trabajador por cuenta propia tiene un deber de presentar impuestos frente a la Agencia Tributaria, por eso, desde Toledo Abogados, en su vertiente de asesoramiento integral de empresas y autónomos ponemos a disposición de nuestros clientes la posibilidad de la gestión de los tributos frente a la Agencia Tributaria de una manera profesional y adecuada a las necesidades particulares de cada uno de ellos.
Debemos recordar que existen varios tipos de comunicaciones que debemos realizar a la Agencia Tributaria cada una de las cuales tiene un contenido muy distinto de las anteriores a lo que hay que añadir las distintas fechas de presentación de impuestos, que podrán consultar en nuestro apartado de “CALENDARIO FISCAL”.
Desde Toledo Abogados nos encargamos de realizar todas estas comunicaciones:
- Declaraciones mensuales, como por ejemplo la declaración mensual de IVA, declaración mensual de devolución de IVA, declaración de operaciones intracomunitarias…
- Declaraciones trimestrales como por ejemplo declaraciones de IVA, retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de trabajo o actividades profesionales, retenciones e ingresos a cuenta por rentas o rendimientos del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, retenciones de IRPF de empresarios y profesionales….
- Declaraciones anuales como por ejemplo el modelo resumen del IVA, declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo y actividades económicas, declaración informativa de retenciones e ingreso a cuenta sobre rentas o rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos…
1.2.2. Solicitud de aplazamientos y fraccionamientos con la Agencia Tributaria.
Desde Toledo Abogado entendemos que existen momentos en los que las empresas necesitan liquidez y la realización de los pagos correspondientes de los impuestos que la Agencia Tributaria requiere podrían poner en una difícil situación la estabilidad económica de la empresa, motivo por el cual ponemos a disposición de nuestros clientes el servicio de solicitud de aplazamientos y/o fraccionamientos de aquellos tributos de obligado cumplimiento con la Agencia Tributaria.
1.2.3. Requerimientos de la Agencia Tributaria.
Resulta alarmante recibir una notificación procedente de la Agencia Tributaria, pero resulta aún más alarmante y preocupante recibir un requerimiento en el que la Agencia Tributaria nos requiere algún tipo de actuación o nos solicita algún tipo de documentación.
Desde Toledo Abogados tenemos pleno conocimiento de la angustia generada por estas situaciones, motivo por el cual desde nuestro Despacho y desde nuestra Asesoría brindamos un servicio completo e integral a nuestros clientes en el que se incluye una gestión de requerimientos por parte de la Agencia Tributaria para que si uno de nuestros clientes recibe una comunicación o requerimiento del organismo público sepa perfectamente que hacer, que no hacer y como actuar.
1.2.3.1. Diligencia de Embargo de Créditos
En muchas ocasiones nuestros clientes reciben una notificación de la Agencia Tributaria en la cual consta que se trata de una DILIGENCIA DE EMBARGO DE CRÉDITOS, situación que genera gran confusión inicialmente puesto que es una situación muy incomoda.
Lo cierto y verdad es que esta diligencia en muchas ocasiones tiene un gran alivio y es que se trata de en su primer página aparece una nota aclaratoria estableciendo que La AEAT tiene conocimiento de que Vd. mantiene relaciones comerciales con uno de sus proveedores, el cual tiene contraída una deuda, de tal manera que la AEAT no le está embargando a usted, sino a su proveedor y lo que requiere es que en el supuesto de que tenga cantidades pendientes de pago con ese proveedor las abone directamente a la AEAT.
1.2.3.2. Requerimiento de información.
Existen otras ocasiones en las que se recibe una notificación de la Agencia Tributaria en la que se nos requiere algún tipo de información, como por ejemplo si un determinado trabajador continúa teniendo una relación laboral con nosotros para proceder a un embargo de parte de su salario por tener una deuda contraída con la Agencia Tributaria.
Correspondería, en caso de que existiese relación laboral todavía con el trabajador, proceder a los embargos que legalmente correspondan, apartado que se desarrolla en “Embargo de Salarios”.
La empresa deberá responder al requerimiento de una manera adecuada puesto que es una actuación que puede tener una grave repercusión contra ella misma, llegando incluso a responder frente a la deuda si se incumple el requerimiento.
1.2.3.2. Requerimiento de documentos.
Otras veces la Agencia Tributaria nos requiere algún tipo de documentación referente a otras mercantiles o autónomos relacionados con nuestra actividad profesional para poder cotejar datos presentados en la declaración de los mismos, frente a lo cual debemos tener conocimiento de qué documentos estamos obligados a presentar y cuales no debemos presentar, bien por no tener obligación o bien por no vulnerar la protección de datos de los mismos.
1.2.4. Comprobación Censal
1.2.5. Comprobación de valores
1.2.6. Comprobaciones limitadas.
Puede iniciarse un procedimiento de comprobación limitada por los órganos de gestión tributaria o por la Inspección, sin embargo lo más habitual es que se realicen por los órganos de gestión y su finalidad es comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria
Es importante saber que debemos y que no debemos presentar y como gestionar la situación puesto que en caso de no gestionarse de una manera adecuada podría transformarse en una sanción o incluso en una INSPECIÓN TRIBUTARIA.
1.2.5.1. Justificación de las comprobaciones limitadas
En la primera notificación que nos realiza la AEAT donde se establece que estamos ante un procedimiento de comprobación limitada, deben indicarnos de forma clara y comprensible que se trata de una comprobación limitada y deben justificar el motivo de dicha comprobación.
1.2.5.2. Motivos de las comprobaciones limitadas
Estas comprobaciones suelen ocasionarse por una discordancia entre los datos presentados en las distintas declaraciones que se presentan frente a la AEAT de la misma empresa o también por discordancias entre los datos declarados por una empresa o autónomo con su proveedor o prestación de servicios.
En el primero de los casos debemos revisar que los datos presentados en todas nuestras declaraciones sean coherentes y ajustados a la realidad, para lo cual debemos revisar nuestros datos contables y registros de facturación, tanto emitida como recibida, y cotejar que no se trate de un error mecanográfico de transcripción de los datos de nuestro sistema a los modelos oficiales.
En el segundo caso debemos cerciorarnos de que los datos que se nos han trasladado por parte de nuestro proveedor o prestador de servicios sean los correctos y cotejar donde existe la discrepancia que puede haber dado lugar a la comprobación limitada.
1.2.5.3. ¿Qué pueden y que no pueden solicitarme?
En las comprobaciones limitadas la administración se encuentra con unas restricciones más amplias que frente a las inspecciones tributarias, de este modo, y tal y como recoge el artículo 136 de la Ley General Tributaria,
Sí podrá:
- Examinar los datos que se hayan presentado en las declaraciones así como los justificantes presentados o que se refieran a este efecto.
- Examinar los datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario
- Examen de cualquier registro o documento exigido por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos, es decir, podrían pedirnos las facturas emitidas y recibidas pero no la contabilidad que refleje dichas facturas.
- Requerir a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes, es decir, para que aporten las facturas o los comprobantes de pago de los mismos.
No podrá:
- Requerir a terceros información sobre movimientos financieros, deberá requerirse al obligado tributario que justifique los movimientos.
- No se podrán realizar actuaciones fuera de las oficinas Tributarias, excepto situaciones muy concretas determinadas por la legislación vigente.
- No pueden revisar la información contable, pero si se remite la misma sin que se requiera con la finalidad de acreditar la contabilización de determinadas operaciones la AEAT puede examinar la documentación para acreditar que coincide la documentación contable con los datos que posee la administración.
1.2.7. Inspecciones tributarias.
La realización de una inspección tributaria está encaminada a la obtención de la realidad fiscal de una empresa o autónomo, siendo por lo tanto una inspección de carácter general. A diferencia con lo que sucede con la comprobación limitada en la cual e pretende conocer la realidad o corrección de un hecho o dato, en la inspección tributaria se persigue la obtención de la realidad fiscal de una empresa, enfocada a la limitación objetiva a la que la inspección tenga objeto.
Una inspección tributaria comienza con la puesta en conocimiento del inicio de actuaciones inspectoras. En dicha notificación debe constar el periodo al que afecta la inspección y al objeto u objetos, como por ejemplo al IRPF de 2018 o al IS e IVA de 2017, no pudiendo extralimitarse más allá del objeto y periodo fijado para la inspección. Ello no impide que si de la obtención de los datos referentes a la inspección se encuentran anormalidades en otros periodos se inicie un nuevo procedimiento de inspección para ese otro objeto.
Veámoslo con un ejemplo: se nos notifica el inicio de actuaciones inspectoras respecto de nuestra mercantil cuyo objeto es el IVA del periodo 2018. SI de los datos y documentos que se aporten o de los que disponga la Agencia Tributaria se determina que puede existir una falsedad en el IVA del 2017 no se podrá investigar el IVA del 2017 en este procedimiento de inspección, pero la Agencia Tributaria si podrá iniciar un procedimiento nuevo de inspección para el IVA de 2017.
Por ello es muy importante la correcta gestión de la inspección tributaria por parte del obligado tributario, recomendando desde Toledo Abogados que desde el primer momento se pongan en contacto con nuestros especialistas y empiecen a trabajar desde el primer momento con la finalidad de solventar la incidencia con la menor repercusión posible.