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IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN TOLEDO

¿Sabias qué cuando recibes un bien de forma gratuita, ya sea por mortis causa (herencia) o donación, estás obligado a pagar un impuesto? este es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

 

¿En que consiste este impuesto, que aparece regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

  • Se trata de un impuesto regulado por cada Comunidad Autónoma, por lo que el tipo impositivo (porcentaje a pagar) es diferente en cada región.
  • Es un impuesto personal y directo que los herederos o receptores de la donación deberán pagar a la Administración Pública en los primeros 6 meses.
  • Es subjetivo, quiere decir, tiene en cuenta las circunstancias de la persona debe pagar y el grado de parentesco con el difunto o donante, para ello existen determinadas reducciones. Además el ISD es progresivo, cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o donación, mayor será el porcentaje a pagar.

 

Si buscas información (tipo impositivo, liquidación ante Administración competente...) o tu objetivo es minorar lo máximo posible el pago de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, utilizando las posibilidades que nos ofrece el sistema normativo y reducciones previstas, no dudes en contar con nuestro grupo de expertos, contacta con PABLO MORÁN ABOGADOS, sin compromiso.

 

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