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DERECHO BANCARIO · TOLEDO

Intereses de demora abusivos en Toledo: cómo revisar la cláusula

La fecha del contrato, el tipo de préstamo, la condición del prestatario y la forma en que se aplicaron los cargos determinan qué control jurídico procede. Revisamos la documentación antes de valorar una reclamación.

CONCEPTO

Qué es el interés de demora

Es el recargo previsto para el retraso en el pago. No es lo mismo que el interés remuneratorio, que retribuye la disponibilidad del capital durante la vigencia del préstamo.

Para valorar una cláusula no basta con leer un porcentaje aislado. Hay que identificar la fecha del contrato, su finalidad, la garantía, si el prestatario actuó como consumidor, si la estipulación fue negociada y qué cantidades llegaron a liquidarse.

TRIBUNAL SUPREMO

Qué resolvió la STS 671/2018

La Sala Primera examinó una condición general no negociada incluida en un préstamo celebrado con un consumidor. En ese marco consideró abusivo un recargo de demora que superaba en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio.

Es una doctrina vinculada a esas circunstancias, no una regla automática para cualquier contrato. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17, declaró compatible con la Directiva 93/13 tanto ese criterio de apreciación como la consecuencia aplicada.

01

Condición no negociada

Debe comprobarse si se trata de una estipulación predispuesta y sometida al control propio de contratos con consumidores.

02

Comparación contextual

El recargo se compara con el interés remuneratorio dentro del marco y la fecha del contrato analizado.

03

Sin automatismos

La redacción, la documentación precontractual y la aplicación efectiva siguen siendo relevantes.

CONSECUENCIAS

Qué efecto puede tener una cláusula abusiva

En la doctrina citada se suprime el interés de demora abusivo. No se modera ni se sustituye por otro tipo. El capital pendiente continúa devengando, en su caso, el interés remuneratorio pactado, porque cumple una función distinta.

Si se pagaron cantidades en aplicación de la cláusula, debe reconstruirse la liquidación para saber si existe un importe reclamable y por qué vía. También han de examinarse las actuaciones previas, los plazos y cualquier procedimiento en curso.

CRÉDITO INMOBILIARIO

Qué cambia con la Ley 5/2019

Para los préstamos o créditos comprendidos en su ámbito, concluidos por una persona física y garantizados con hipoteca sobre un inmueble de uso residencial, el artículo 25 fija el interés de demora en el remuneratorio más tres puntos porcentuales durante el período exigible.

Solo puede devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no puede capitalizarse, salvo la excepción legal. Estas reglas no admiten pacto en contrario. La Ley entró en vigor el 16 de junio de 2019 y su aplicación temporal también debe comprobarse.

PREPARAR EL ESTUDIO

Qué documentos necesitamos revisar

Contrato y cambios

Contrato o escritura, anexos, novaciones y cualquier modificación posterior.

Información previa

Oferta, fichas informativas, simulaciones y comunicaciones de la entidad.

Aplicación económica

Recibos, extractos, cuadro de amortización y liquidaciones de demora.

Antecedentes

Reclamaciones previas, respuestas y documentación de procedimientos judiciales.

DUDAS HABITUALES

Preguntas frecuentes sobre intereses de demora

¿Se cancela el capital del préstamo?

No. La posible nulidad de la cláusula de demora no elimina por sí sola el capital pendiente ni las demás obligaciones válidas del contrato.

¿Desaparece también el interés remuneratorio?

No en la doctrina citada. El TJUE consideró compatible suprimir el interés de demora abusivo y mantener el interés remuneratorio pactado.

¿La regla es igual para todos los contratos?

No. Deben revisarse la fecha, el tipo de préstamo, la garantía, la condición del prestatario, la negociación y la normativa aplicable.

¿Se pueden reclamar importes ya cobrados?

Puede ser necesario recalcular las liquidaciones si hubo cargos por la cláusula. La viabilidad y el importe dependen de los pagos, los antecedentes y el caso concreto.

FUENTES PRIMARIAS

Resoluciones y norma utilizadas

Contenido jurídico actualizado el 8 de agosto de 2026. Esta información general no sustituye el estudio del contrato y de sus liquidaciones.

CONDICIONES CLARAS

Revisión y hoja de encargo

No pedimos provisión de fondos inicial. Si aceptamos el asunto, los honorarios y su momento de pago se detallan en la hoja de encargo y pueden vincularse a la recuperación efectiva.

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