DERECHO BANCARIO · TOLEDO
Intereses de demora abusivos en Toledo: cómo revisar la cláusula
La fecha del contrato, el tipo de préstamo, la condición del prestatario y la forma en que se aplicaron los cargos determinan qué control jurídico procede. Revisamos la documentación antes de valorar una reclamación.
CONCEPTO
Qué es el interés de demora
Es el recargo previsto para el retraso en el pago. No es lo mismo que el interés remuneratorio, que retribuye la disponibilidad del capital durante la vigencia del préstamo.
Para valorar una cláusula no basta con leer un porcentaje aislado. Hay que identificar la fecha del contrato, su finalidad, la garantía, si el prestatario actuó como consumidor, si la estipulación fue negociada y qué cantidades llegaron a liquidarse.
TRIBUNAL SUPREMO
Qué resolvió la STS 671/2018
La Sala Primera examinó una condición general no negociada incluida en un préstamo celebrado con un consumidor. En ese marco consideró abusivo un recargo de demora que superaba en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio.
Es una doctrina vinculada a esas circunstancias, no una regla automática para cualquier contrato. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17, declaró compatible con la Directiva 93/13 tanto ese criterio de apreciación como la consecuencia aplicada.
Condición no negociada
Debe comprobarse si se trata de una estipulación predispuesta y sometida al control propio de contratos con consumidores.
Comparación contextual
El recargo se compara con el interés remuneratorio dentro del marco y la fecha del contrato analizado.
Sin automatismos
La redacción, la documentación precontractual y la aplicación efectiva siguen siendo relevantes.
CONSECUENCIAS
Qué efecto puede tener una cláusula abusiva
En la doctrina citada se suprime el interés de demora abusivo. No se modera ni se sustituye por otro tipo. El capital pendiente continúa devengando, en su caso, el interés remuneratorio pactado, porque cumple una función distinta.
Si se pagaron cantidades en aplicación de la cláusula, debe reconstruirse la liquidación para saber si existe un importe reclamable y por qué vía. También han de examinarse las actuaciones previas, los plazos y cualquier procedimiento en curso.
CRÉDITO INMOBILIARIO
Qué cambia con la Ley 5/2019
Para los préstamos o créditos comprendidos en su ámbito, concluidos por una persona física y garantizados con hipoteca sobre un inmueble de uso residencial, el artículo 25 fija el interés de demora en el remuneratorio más tres puntos porcentuales durante el período exigible.
Solo puede devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no puede capitalizarse, salvo la excepción legal. Estas reglas no admiten pacto en contrario. La Ley entró en vigor el 16 de junio de 2019 y su aplicación temporal también debe comprobarse.
PREPARAR EL ESTUDIO
Qué documentos necesitamos revisar
Contrato y cambios
Contrato o escritura, anexos, novaciones y cualquier modificación posterior.
Información previa
Oferta, fichas informativas, simulaciones y comunicaciones de la entidad.
Aplicación económica
Recibos, extractos, cuadro de amortización y liquidaciones de demora.
Antecedentes
Reclamaciones previas, respuestas y documentación de procedimientos judiciales.
DUDAS HABITUALES
Preguntas frecuentes sobre intereses de demora
¿Se cancela el capital del préstamo?
No. La posible nulidad de la cláusula de demora no elimina por sí sola el capital pendiente ni las demás obligaciones válidas del contrato.
¿Desaparece también el interés remuneratorio?
No en la doctrina citada. El TJUE consideró compatible suprimir el interés de demora abusivo y mantener el interés remuneratorio pactado.
¿La regla es igual para todos los contratos?
No. Deben revisarse la fecha, el tipo de préstamo, la garantía, la condición del prestatario, la negociación y la normativa aplicable.
¿Se pueden reclamar importes ya cobrados?
Puede ser necesario recalcular las liquidaciones si hubo cargos por la cláusula. La viabilidad y el importe dependen de los pagos, los antecedentes y el caso concreto.
FUENTES PRIMARIAS
Resoluciones y norma utilizadas
- STS 671/2018, de 28 de noviembre (Sala Primera).
- Nota oficial del Poder Judicial sobre la STS 671/2018.
- TJUE, asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17, sentencia de 7 de agosto de 2018.
- Artículo 25 de la Ley 5/2019, texto consolidado del BOE.
Contenido jurídico actualizado el 8 de agosto de 2026. Esta información general no sustituye el estudio del contrato y de sus liquidaciones.
CONDICIONES CLARAS
Revisión y hoja de encargo
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