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Abogado de pensión compensatoria en Toledo

La pensión compensatoria no es una consecuencia automática del divorcio: solo existe cuando la ruptura deja a uno de los cónyuges en una situación económica peor que la que tenía durante el matrimonio. Te explicamos cuándo procede, cómo se calcula y qué puedes hacer tanto si la reclamas como si te la reclaman.

Cuándo procede la pensión compensatoria

Desequilibrio económico respecto a la situación durante el matrimonio

El artículo 97 del Código Civil reconoce este derecho al cónyuge al que la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro y un empeoramiento respecto de su situación anterior. No se trata de igualar patrimonios, sino de compensar ese empeoramiento.

No es lo mismo que la pensión de alimentos

La pensión compensatoria se debe entre cónyuges y tiene su causa en el desequilibrio tras la ruptura; la pensión de alimentos corresponde a los hijos y cubre sus necesidades. Pueden existir las dos a la vez y se fijan por separado.

Se puede pactar o renunciar a ella

Los cónyuges pueden acordarla, fijarla o renunciar a ella en el convenio regulador, siempre que el acuerdo sea libre y esté bien informado. Una renuncia mal planteada puede ser muy difícil de revertir, por eso conviene revisarla antes de firmar.

Cómo se calcula y cómo se fija

Criterios que valora el juez

La ley enumera circunstancias como los acuerdos entre los cónyuges, la edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las posibilidades de acceder a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la duración del matrimonio y de la convivencia, y el patrimonio e ingresos de cada uno.

No existe una fórmula matemática

No hay una tabla oficial: cada juzgado pondera el caso concreto. Por eso la preparación de la prueba (ingresos, cotizaciones, informes de salud, historial laboral) marca la diferencia en el resultado.

Cuantía y forma de pago

Puede fijarse como una pensión mensual o, si hay acuerdo, sustituirse por una prestación única o por la entrega de bienes. El convenio o la sentencia deben indicar también cómo se actualiza el importe.

Duración y extinción

Temporal o indefinida

Puede fijarse por un tiempo limitado, por ejemplo mientras el beneficiario se forma o accede a un empleo, o sin límite temporal cuando no cabe esperar que el desequilibrio desaparezca. La edad y la trayectoria laboral pesan mucho en esta decisión.

Cuándo se extingue

El Código Civil la extingue por el cese de la causa que la motivó, porque el beneficiario contraiga nuevo matrimonio o viva maritalmente con otra persona, y por el fallecimiento de cualquiera de las partes en los términos que fija la ley.

Modificación posterior

Si cambia de forma sustancial la situación económica de cualquiera de los dos, puede pedirse la modificación o la extinción mediante un procedimiento de modificación de medidas.

Cómo podemos ayudarte

Si quieres reclamarla

Analizamos tu historial laboral y económico, valoramos si existe desequilibrio y preparamos la prueba necesaria para sostener tu petición, ya sea de mutuo acuerdo o en juicio.

Si te la reclaman

Estudiamos si realmente existe desequilibrio y defendemos una cuantía y una duración razonables, planteando cuando procede que sea temporal.

Si ya la estás pagando o cobrando

Revisamos si las circunstancias han cambiado lo bastante para pedir su modificación o extinción, o para reclamar las cantidades que no se hayan abonado.

Documentación que conviene reunir

  • Certificado de matrimonio y, si existen, convenio o sentencia anteriores
  • Últimas declaraciones de la renta de ambos cónyuges
  • Nóminas, contratos y vida laboral de los últimos años
  • Extractos bancarios y justificantes de gastos fijos (vivienda, préstamos, suministros)
  • Informes médicos si el estado de salud limita la capacidad de trabajar
  • Escrituras y documentos de los bienes comunes y privativos

Preguntas frecuentes

¿La pensión compensatoria la cobra siempre la mujer?

No. La ley no distingue por sexo: la recibe el cónyuge, sea hombre o mujer, al que la ruptura le genera un desequilibrio económico. En la práctica se reconoce con más frecuencia a quien se dedicó al cuidado de la familia.

¿Cuánto tiempo dura la pensión compensatoria?

Depende del caso. Puede ser temporal, con una fecha de fin, o indefinida, aunque en este último supuesto puede revisarse si cambian las circunstancias.

¿Puedo pedirla años después del divorcio?

Con carácter general debe solicitarse en el propio procedimiento de separación o divorcio, o quedar fijada en el convenio. Reclamarla después es muy difícil, por eso conviene plantearla desde el inicio.

¿Qué pasa si mi expareja se va a vivir con otra persona?

La convivencia marital con otra persona es una causa legal de extinción de la pensión compensatoria, que habrá que acreditar en el procedimiento correspondiente.

¿Se puede modificar el importe una vez fijado?

Sí. Si se produce una alteración sustancial de las circunstancias económicas de cualquiera de las partes, se puede solicitar la modificación.

Otras cuestiones de familia que pueden interesarte

Si necesitas reclamar o defenderte frente a una pensión compensatoria, estudiamos tu caso y te explicamos las opciones con claridad. Más información en nuestra página de derecho de familia en Toledo. Llámanos al 925 222 966 o escríbenos por WhatsApp.

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