Abogado de divorcio contencioso en Toledo
El divorcio contencioso es el que se tramita cuando los cónyuges no logran ponerse de acuerdo, ni sobre el propio divorcio ni sobre sus consecuencias: hijos, vivienda, pensiones o reparto del patrimonio. Es el juez quien decide tras escuchar a ambas partes. Te explicamos cómo funciona y cómo preparar la defensa de tus intereses.
Cuándo se acude al divorcio contencioso
Un cónyuge quiere divorciarse y el otro no
Basta la voluntad de uno de los cónyuges: no es necesario alegar causa ni haberse separado antes. Solo debe haber transcurrido el plazo mínimo de tres meses desde el matrimonio, salvo riesgo para el cónyuge o los hijos.
Desacuerdo en las consecuencias
Los conflictos más habituales giran en torno a la custodia, el uso de la vivienda, las pensiones de alimentos y compensatoria y el reparto de los bienes.
Los acuerdos siguen siendo posibles
Pueden alcanzarse acuerdos totales o parciales en cualquier momento del procedimiento, incluso el mismo día de la vista, y el juez los incorpora a la sentencia.
Fases del procedimiento
Medidas previas o coetáneas
Antes de presentar la demanda, o junto con ella, pueden solicitarse medidas urgentes sobre custodia, vivienda, alimentos y cargas mientras dura el proceso.
Demanda y contestación
La demanda debe incluir la propuesta de medidas definitivas. El demandado dispone de veinte días para contestar y puede plantear sus propias peticiones.
Vista y prueba
Se practican las pruebas: documental, interrogatorio de las partes, testigos y peritos, como informes psicosociales o económicos. Interviene el Ministerio Fiscal si hay menores, y se puede escuchar a los hijos con suficiente madurez.
Sentencia y recurso
El juez dicta sentencia con las medidas definitivas. Contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días.
Qué se decide en la sentencia
Hijos
Patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos, junto con el reparto de los gastos extraordinarios.
Vivienda y pensiones
Atribución del uso de la vivienda familiar y, si concurren los requisitos, pensión compensatoria.
Régimen económico
El divorcio disuelve el régimen económico del matrimonio. Su liquidación se tramita después, de común acuerdo o en un procedimiento específico.
Cómo preparar tu caso
Reúne la documentación económica
Cuanto antes dispongas de nóminas, extractos, escrituras y recibos, más sólida será tu posición, sobre todo en pensiones y reparto de bienes.
Evita decisiones unilaterales
Antes de abandonar la vivienda familiar o de cambiar la residencia de los hijos, consulta con un abogado: son decisiones con consecuencias jurídicas.
Prioriza el interés de los hijos
El juez decide siempre atendiendo a su interés. Una actitud colaboradora y respetuosa con el otro progenitor juega a tu favor.
Documentación que conviene aportar
- DNI, certificado de matrimonio y libro de familia
- Certificado de empadronamiento
- Nóminas, declaración de la renta y vida laboral
- Extractos bancarios, escrituras, préstamos y seguros
- Gastos de los hijos: colegio, salud y actividades
- Documentos que acrediten la implicación en el cuidado de los hijos, como informes escolares o médicos
Preguntas frecuentes
¿Puedo divorciarme aunque mi cónyuge no quiera?
Sí. El divorcio no exige causa ni el consentimiento del otro cónyuge; basta con que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio, salvo riesgo para el cónyuge o los hijos.
¿Cuánto dura un divorcio contencioso?
Suele ser considerablemente más largo que uno de mutuo acuerdo. Depende de la carga del juzgado, de la prueba necesaria y de si se recurre la sentencia.
¿Se pueden pedir medidas urgentes mientras dura el procedimiento?
Sí. Pueden solicitarse medidas previas a la demanda o coetáneas con ella para regular provisionalmente custodia, vivienda y alimentos.
¿Puedo llegar a un acuerdo en pleno procedimiento?
Sí, en cualquier momento. Si hay hijos menores, el acuerdo requiere la aprobación del juez.
¿Qué juzgado es competente?
Depende del último domicilio familiar y de la residencia de las partes y de los hijos, según las reglas del artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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