Abogado de capitulaciones matrimoniales en Toledo
Las capitulaciones matrimoniales son el acuerdo, formalizado ante notario, con el que los cónyuges eligen o modifican su régimen económico: cómo se reparten los bienes, las deudas y la administración del patrimonio. Pueden otorgarse antes o después de casarse. Te explicamos qué regímenes existen, qué se puede pactar y qué riesgos conviene conocer.
Qué son las capitulaciones matrimoniales
Escritura pública ante notario
Para que sean válidas, las capitulaciones deben otorgarse en escritura pública. Se inscriben después en el Registro Civil y, si afectan a bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad, para que surtan efecto frente a terceros.
Antes o durante el matrimonio
Pueden firmarse antes de la boda o en cualquier momento posterior, y modificarse con el consentimiento de ambos cónyuges.
El régimen sin capitulaciones
En Castilla-La Mancha, si los cónyuges no pactan otro régimen, se aplica el de la sociedad de gananciales.
Regímenes económicos matrimoniales
Sociedad de gananciales
Los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio pertenecen a ambos, mientras que cada uno conserva como privativos los que tenía antes y los que recibe por herencia o donación.
Separación de bienes
Cada cónyuge conserva la propiedad y la administración de sus bienes y responde de sus propias deudas, sin perjuicio de contribuir al sostenimiento de la familia.
Participación en ganancias
Cada cónyuge administra su patrimonio, pero al extinguirse el régimen tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro.
Qué se puede pactar
Elección o cambio de régimen
Es el contenido más frecuente. También pueden pactarse reglas específicas sobre la administración de determinados bienes o negocios.
Donaciones por razón del matrimonio
Los futuros cónyuges pueden donarse bienes o recibirlos de terceros con ocasión del matrimonio.
Pactos en previsión de ruptura
Pueden incluirse acuerdos para el caso de separación o divorcio, siempre dentro de los límites que fijan la ley y la jurisprudencia.
Matrimonios con elemento internacional
Si los cónyuges tienen distinta nacionalidad o residencia, conviene analizar qué ley rige su régimen económico, según el Reglamento (UE) 2016/1103.
Cambiar el régimen estando casados
Liquidación del régimen anterior
Al pasar de gananciales a separación de bienes se liquida el régimen anterior y se adjudican los bienes comunes, lo que puede tener consecuencias fiscales y notariales.
Protección de terceros
El cambio de régimen no perjudica los derechos ya adquiridos por terceros. Las capitulaciones no protegen frente a deudas anteriores ni frente a actos realizados en fraude de acreedores.
Cuándo puede convenir
Por ejemplo, a los autónomos y empresarios, o cuando existe un patrimonio previo desigual o hijos de relaciones anteriores. Cada caso exige un análisis personalizado.
Documentación necesaria
- DNI o NIE de ambos cónyuges
- Certificado de matrimonio, si ya están casados
- Escrituras y documentos de bienes, préstamos y deudas, si hay que liquidar el régimen anterior
- Información sobre negocios o sociedades de los cónyuges
- Borrador de los pactos que se desean incluir
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene la separación de bienes?
Suele considerarse cuando alguno de los cónyuges es autónomo o empresario, cuando hay un patrimonio previo desigual o hijos de relaciones anteriores. No es un escudo absoluto frente a deudas.
¿Se puede cambiar el régimen una vez casados?
Sí, mediante escritura pública y con el consentimiento de ambos, sin perjudicar los derechos de terceros.
¿Hace falta ir al notario?
Sí. Las capitulaciones deben otorgarse en escritura pública para ser válidas.
¿Las capitulaciones protegen frente a las deudas?
Solo en parte. No protegen frente a deudas contraídas antes del cambio ni frente a actos realizados en fraude de acreedores.
¿Qué régimen se aplica si no firmo capitulaciones?
En Castilla-La Mancha, el de la sociedad de gananciales.
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- Separación matrimonial
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