Reducción de jornada y conciliación familiar en Toledo
Los trabajadores con hijos menores de 12 años o familiares dependientes tienen derecho a reducir su jornada, y cualquier trabajador puede solicitar la adaptación de su horario para conciliar. La empresa no puede negarse sin causa justificada, y el despido de quien ejerce estos derechos puede ser nulo.
Derechos de conciliación del trabajador
Reducción de jornada por guarda legal
Entre un octavo y la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario, por cuidado de menores de 12 años o de familiares que no puedan valerse por sí mismos.
Adaptación de jornada y teletrabajo
Se puede pedir un cambio de horario, turno o forma de trabajo para conciliar. La empresa debe negociar y solo puede negarse con razones objetivas.
Concreción horaria y elección de turno
Dentro de su jornada ordinaria, el trabajador decide cómo concretar la reducción. Los conflictos se resuelven en un procedimiento judicial rápido.
Qué hacer si la empresa se niega o te despide
Negativa de la empresa a la reducción de jornada
Existe un procedimiento urgente y preferente ante el Juzgado de lo Social para resolver estas discrepancias en pocas semanas.
Despido tras solicitar conciliación
El despido de quien ha pedido o disfruta de una reducción de jornada se presume nulo salvo que la empresa demuestre una causa ajena.
Modificación de condiciones como represalia
Cambios de horario o de funciones como reacción a la solicitud pueden impugnarse.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa cambiarme de turno si tengo reducción de jornada?
No sin causa justificada. La concreción horaria corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria.
¿Cuánto cobro con la reducción de jornada?
El salario se reduce en la misma proporción que la jornada, pero las cotizaciones se mantienen al 100 por ciento durante los dos primeros años en muchos casos.
¿Puedo pedir reducción de jornada en periodo de prueba?
Sí, el derecho existe desde el inicio de la relación laboral.
¿Qué plazo tengo para impugnar una negativa?
Veinte días hábiles desde que la empresa comunica la negativa o la disconformidad.
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