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Abogado de medidas de apoyo a personas con discapacidad en Toledo

Desde septiembre de 2021, la Ley 8/2021 ha sustituido la antigua incapacitación y la tutela de las personas adultas con discapacidad por un sistema de medidas de apoyo que respeta su voluntad, sus deseos y sus preferencias. Te explicamos qué medidas existen, cómo se solicitan y qué ocurre con las situaciones anteriores.

Qué cambió con la Ley 8/2021

Fin de la incapacitación judicial

Ya no se incapacita a nadie. Se reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones y se les ofrecen apoyos para ejercerla.

Voluntad, deseos y preferencias

El apoyo debe respetar la trayectoria vital de la persona. La representación en su nombre solo procede con carácter excepcional.

La tutela, reservada a menores

Queda limitada a los menores no emancipados en situación de desamparo o no sujetos a patria potestad.

Tipos de medidas de apoyo

Medidas voluntarias: poderes y mandatos preventivos

Cualquier persona puede otorgar ante notario, en previsión de necesitar apoyo en el futuro, un poder preventivo y proponer a quién desea como curador. Las medidas judiciales solo proceden si las voluntarias faltan o son insuficientes.

Guarda de hecho

Cuando un familiar o allegado ya presta apoyo de manera informal y es suficiente, no hace falta intervención judicial. Para determinados actos de especial relevancia puede exigirse autorización del juez.

Curatela

Es la medida judicial de apoyo más habitual. Normalmente es asistencial, para completar la capacidad de la persona en los actos que el juez determine, y solo excepcionalmente es representativa.

Defensor judicial

Se nombra para actos concretos, ante un conflicto de intereses o cuando el apoyo no puede prestarse temporalmente.

Cómo se solicita judicialmente el apoyo

Procedimiento de jurisdicción voluntaria

Se presenta ante el juzgado de primera instancia del domicilio de la persona. Si hay oposición, el asunto puede tramitarse por la vía contenciosa.

Quién puede promoverlo

La propia persona, su cónyuge o pareja, sus familiares próximos y el Ministerio Fiscal.

Qué ocurre en el procedimiento

El juez escucha personalmente a la persona afectada, se aportan informes médicos y sociales, interviene el Ministerio Fiscal y se determina en qué actos concretos necesita apoyo.

Revisión periódica

Las medidas judiciales se revisan en un plazo máximo de tres años y, excepcionalmente, de hasta seis, y también cuando cambian las circunstancias.

Familia, alimentos y futuro

Hijos mayores con discapacidad

Pueden seguir recibiendo alimentos de sus progenitores y, en los divorcios, el uso de la vivienda familiar puede prolongarse más allá de la mayoría de edad si resulta conveniente para ellos.

Planificar el futuro

Existen herramientas como el testamento que contemple la situación del hijo con discapacidad o el patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003.

Revisión de medidas anteriores

Si existe una sentencia de incapacitación, tutela o curatela anterior a 2021, conviene comprobar si sigue ajustada a la nueva regulación y, si no lo está, solicitar su revisión.

Documentación habitual

  • DNI o NIE y certificado de empadronamiento
  • Certificado de discapacidad e informes médicos, psicológicos o sociales sobre las necesidades de apoyo
  • Datos de las personas que prestan apoyo
  • Documentación económica: ingresos, pensiones y bienes
  • Resoluciones judiciales anteriores y poderes o documentos notariales ya otorgados

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo la incapacitación?

No. La Ley 8/2021 la suprimió; hoy se habla de medidas de apoyo a la capacidad jurídica.

¿Quién puede ser curador?

La persona que proponga la propia persona con discapacidad o, en su defecto, un familiar próximo. El juez valora siempre la idoneidad.

¿Mantiene la persona con discapacidad su capacidad jurídica?

Sí. La regla general es que la conserva; solo para los actos que el juez determine expresamente necesitará apoyo.

¿Un poder preventivo evita acudir al juzgado?

En muchos casos sí, siempre que cubra adecuadamente las necesidades de la persona y se haya otorgado con las formalidades legales.

¿Cada cuánto se revisan las medidas?

En un plazo máximo de tres años y, en casos excepcionales, de hasta seis.

Otras cuestiones de familia que pueden interesarte

Si necesitas organizar los apoyos para ti o para un familiar, te orientamos sobre las medidas más adecuadas y el procedimiento. Más información en nuestra página de derecho de familia en Toledo. Llámanos al 925 222 966 o escríbenos por WhatsApp.

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