Abogado accidente de trabajo en Toledo

¿Qué hacer tras un accidente laboral? Reclamar Indemnización
Si cualquier persona que ha tenido un accidente en el trabajo con lesiones leves o graves o, desgraciadamente, ha fallecido y crees que ha sido por culpa de la empresa o a consecuencia del trabajo, te ayudamos a reclamar tus derechos y solicitar la indemnización que le correspond.

Somos un Despacho de Abogados especializados en accidentes de trabajo o accidentes laborales: Reclama la indemnización que te corresponde.

Si conoces a cualquier persona que ha tenido un accidente en el trabajo con lesiones leves o graves o, desgraciadamente, ha fallecido y crees que ha sido por culpa de la empresa o a consecuencia del trabajo, te ayudamos a reclamar tus derechos y solicitar la indemnización que le correspond

En los accidentes de trabajo la mayor parte de los afectados no reclaman porque desconocen que la Ley les da el derecho a reclamar una indemnización por los daños sufridos. También, en muchos caso, desgraciadamente no reciben lo que les corresponde.

Nuestro consejo, para hacerte fácil este camino y que puedas obtener la mayor indemnización que la Ley concede para estos casos, es que cuentes desde el primer momento con el asesoramiento de abogados especializados en accidentes laborales que te ayuden en el proceso de reclamación; es necesario no cometer errores y tener muy claros los pasos a seguir y los documentos a aportar; más adelante trataremos estos puntos.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA PERMANECER EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL? 

Para permanecer en situación de baja médica por incapacidad temporal es preciso:

  • Estar imposibilitado para el desempeño del trabajo.

  • Estar recibiendo asistencia sanitaria.

  • Que la situación de incapacidad tenga un carácter previsiblemente temporal. La duración máxima de la baja es de 365 días, prorrogables por otros 180 días más cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación

Si crees que el alta no respeta tales exigencias, podemos oponernos a la misma, solicitando que sea declarada indebida. 


PLAZOS PARA IMPUGNAR UN ALTA MÉDICA

No existe un único plazo para impugnar un alta médica. Depende de la causa de la baja y a la vez del tiempo que hayas pasado en situación de incapacidad temporal.

  • Si tu baja es por enfermedad común o accidente no laboraly ha durado menos de 365 días tienes 11 días naturales para impugnar el alta. Dicha reclamación debe interponerse ante el INSS, suspendiéndose también los efectos del alta médica. 

  • En caso de que la baja sea por enfermedad profesional o accidente laboral,si ha durado menos de 365 días tienes 10 días siguientes al de su notificación para oponerte, mediante solicitud presentada ante el INSS.

  • Cuando la baja ha durado más de 365 díaspuedes impugnar el alta médica en los 4 días naturales siguientes a la notificación de la misma.

PASOS A SEGUIR PARA IMPUGNAR UN ALTA MÉDICA

    • Reconocer la situación de prórroga expresa, con un límite de 180 días más.

    • Determinar la iniciación de un procedimiento de incapacidad permanente.

    • Emitir el alta médica por curación.

      Hemos de distinguir los siguientes casos: 

      • Impugnación de altas médicas emitidas durante el periodo de 365 días de incapacidad temporal

      Debemos diferenciar entre contingencia común y profesional, según la causa por la que se haya permanecido en situación de incapacidad temporal.

      Contingencia profesional:

      Si la baja laboral es consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el organismo competente para emitir el alta será la Mutua colaboradora de la Seguridad Social. 

      En este caso, será requisito previo para impugnar judicialmente el alta, agotar la vía administrativa, a través del llamado procedimiento de revisión.

      La iniciación de este procedimiento suspende los efectos del alta médica, por lo que se entiende prorrogada la situación de incapacidad temporal, así como el abono de la prestación, aunque podrá ser considerada indebida si posteriormente se confirma el alta médica emitida.

      La Administración dictará resolución, pudiendo confirmar el alta médica emitida por la Mutua o mantener la situación de incapacidad temporal.

      Cuando el INSS confirma el alta, la resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo acudir a la vía judicial para impugnar el alta.

      Contingencia común:

      En este caso, será competente para emitir el alta el servicio público de salud

      Resulta también necesario agotar la vía administrativa, a través de la interposición de una reclamación previa. Una vez dictada resolución por el INSS solo queda, en caso de confirmar el alta, la vía judicial, a través del procedimiento de impugnación de alta médica.

      • Impugnación de altas médica emitidas con posterioridad a los 365 días de incapacidad temporal:

      Transcurrido dicho plazo de 365 días, el INSS puede adoptar tres decisiones:

    En caso de que el INSS emita el alta médica a los 365 días, o lo haga después, en los 180 días siguientes al reconocimiento de la situación de prórroga, no es requisito necesario para impugnar el alta agotar la vía administrativa.

    Si bien puede hacerse, a través del procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS en el plazo de 4 días naturales desde la notificación de resolución por la que se emite el alta, exponiendo los motivos de su disconformidad, y debiendo acompañar el historial médico. 

    Una vez presentada la disconformidad con el alta, se prorroga la situación de incapacidad temporal, pero solamente hasta el momento en que la misma adquiera plenos efectos, en caso de que sea confirmada, lo que puede tener lugar, como máximo, a los 11 días. 

    En caso de que el INSS confirme el alta médica, es posible acudir a la vía judicial, existiendo un plazo de 20 días hábiles para interponer la correspondiente demanda.

    Durante la tramitación del procedimiento, sin embargo, no se prorroga la situación de baja, por lo que debes reincorporarte a tu puesto de trabajo.  

    • Impugnación de altas médicas después de 545 días:

    En estos supuestos el INSS/ISM es el que decide la extinción de la situación de incapacidad temporal. Se puede ganar tiempo con la disconformidad; si esta resulta denegatoria, y no se encuentra en condiciones de trabajar, solicitar nueva baja al INSS por mismo motivo o similar, o baja médica normal por otro motivo.

    Este alta, suele producirse por la denegación de la declaración de incapacidad permanente, por lo que se puede reclamar contra esa negativa a la IP (plazo de 30 días hábiles desde notificación para interponer reclamación previa).

    Si ha recibido el alta médica y no está en condiciones para reincorporarse a su puesto de trabajo, puede ponerse en contacto con nosotros, y desde el Pablo Morán Abogados estudiaremos su caso y le asesoraremos sin ningún compromiso.

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