ERTE POR CORONAVIRUS: ¿QUÉ ES Y CÓMO AFECTA A LOS TRABAJADORES?

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Debido al decreto del Estado de Alarma en el territorio español por la pandemia de coronavirus, se han solicitado miles de ERTEs en muchas de las empresas españolas que no pueden mandar a sus empleados a trabajar en sus hogares, por lo que, al no poder ejercer su actividad laboral para preservar su integridad física, se opta por realizar un ERTE a parte de la plantilla o a su totalidad.

En el caso de los ERTEs por coronavirus, se garantizará a los trabajadores que podrán volver a reincorporarse a la plantilla una vez que el Gobierno de por finalizado el Estado de Alarma.

 

¿QUÉ ES UN ERTE?

Un Expediente Temporal de Regulación de Empleo es una autorización temporal para suspender los contratos de trabajo durante un periodo de tiempo determinado o reducir la jornada laboral de una parte o de todos los trabajadores de la plantilla. Es un instrumento pensado para superar una crisis temporal de empresas y autónomos.

El Expediente de Regulación de Empleo Temporal se encuentra regulado en los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece, entre otras causas de suspensión del contrato de trabajo, las motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal.

En el caso que nos ocupa actualmente, debido a la grave crisis que se está sufriendo en la sociedad por el Covid-19, se entiende que es una suspensión del contrato por fuerza mayor temporal, regulado en el art 47.3 del texto citado anteriormente, aunque también puede consistir en la reducción de la jornada laboral. La suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la FUERZA MAYOR.

 

PERSONAS AFECTADAS POR UN ERTE

 

Las personas afectadas continúan vinculadas a la empresa, pero no cobran de la misma durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.

El ERTE tiene un carácter temporal e implica la obligatoria reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de la aplicación del ERTE, una vez que finalice este.

El trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización alguna, ya que la relación laboral no se ha extinguido, simplemente se suspende mientras dure la situación de fuerza mayor. Tendrá, sin embargo, derecho a percibir una indemnización si finalmente se produce un ERE de extinción; es decir, un despido colectivo o un despido individual.

Si se suspende el contrato de trabajo, y su duración va a ser superior a 1 año, la empresa debería liquidar a los trabajadores, abonándoles las pagas extraordinarias generadas, si es que no las tiene prorrateadas, así como las vacaciones generadas y no disfrutadas. La empresa debe abonar el finiquito, pero dichas cantidades no se corresponden con una indemnización.

Los empleados afectados por un ERTE tienen derecho a impugnarlo ante los tribunales si consideran que no concurren las circunstancias legales que lo justifiquen.

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