Despacho de Abogados en Toledo especializado en Concurso de Acreedores

SE AVECINA UNA OLEADA DE CONCURSOS DE ACREEDORES

Los concursos de acreedores se encaminan a crecer más de un 200% en este trimestre y el próximo.

Una vez que cesen los ERTE que se están presentando en masa, las empresas no van a ser capaces de continuar con su actividad en los mismos términos en que se estaba llevando a cabo, con lo que acabarán en concurso de acreedores. Al no poder plantear despidos por Covid-19, el colapso va a ser enorme; los concursos de acreedores motivados por el coronavirus serán muy patentes aproximadamente a partir de junio.

 

Un concurso de acreedores es un procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.

Se procura que un deudor insolvente satisfaga, en la medida de sus posibilidades, a una pluralidad de acreedores.

 

La regulación legal española de esta materia se encuentra en la Ley 22/2003 del 9 de julio, Concursal, modificada por el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, y la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

La última modificación significativa de esta Ley, fue introducida por la Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal.

Así, la Ley Concursal 22/2003 del 9 de julio del 2003 contempla que sólo se someterán a concurso de acreedores las empresas que “no pueden cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.

Para esto, el deudor debe demostrar que dicho estado de insolvencia es “actual o inminente

El concurso de acreedores es un procedimiento que se sustancia ante los juzgados de primera instancia (deudor personal natural no empresario o profesional) o de lo mercantil (deudor empresario o profesional), cuando el deudor no puede atender sus obligaciones de pago (situación de insolvencia actual) o prevé que no podrá atenderlas regular y puntualmente (situación de insolvencia inminente), a fin de que, mediante el proceso judicial correspondiente, se intente un acuerdo con los acreedores con el fin de que acuerden quitas (reducciones de la deuda pendiente) y/o esperas (aplazamiento en el tiempo del pago de las cantidades que se les adeudan), con el objetivo de evitar la liquidación del patrimonio del deudor o, en caso de no ser posible lo anterior, se lleve a cabo una liquidación ordenada del patrimonio del deudor, asegurando el pago de los acreedores en el riguroso orden de preferencia que determina la ley.

 

¿QUÉ ES UN CONCURSO DE ACREEDORES?

 

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial en el que puede verse envuelta cualquier empresa con problemas económicos. Se trata de un mecanismo de satisfacción de deudas. Su objetivo es resolver los problemas de falta de liquidez para hacer frente a sus pagos inmediatos.

Se pretende atender los pagos de forma ordenada y lograr soluciones que permitan la viabilidad de la empresa y eviten su quiebra.

Se trata, por tanto, de un proceso que trata de ayudar a las empresas en situación de insolvencia a articular un sistema que les permita hacer frente a sus deudas actuales.

Garantiza que los múltiples acreedores cobren en igualdad de condiciones y se orienta a la continuidad de la actividad económica. Se trata de prevenir así, el impacto social que puede tener la quiebra de una empresa y hace prevalecer el cobro de determinados créditos.

LEGITIMACIÓN

La legitimación para iniciar el concurso corresponde a:

  • Si es persona física, el propio deudor o un acreedor de dicho deudor.
  • Si es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
  • Entidades sin personalidad jurídica, será competente quien tenga la representación, según la legislación aplicable.

Cuando la presenta el deudor, ya sea persona física o no, nos encontramos en presencia de un concurso voluntario y si la presenta el acreedor de un concurso necesario.

 

¿QUIÉN PUEDE DECLARARSE EN CONCURSO DE ACREEDORES?

Aun qué la mayoría de los concursos se promueven por empresas, no solo las empresas pueden declararse en concurso. Este procedimiento también puede iniciarse respecto a particulares y herencias.

 

¿CUÁNDO SE DECLARA EL CONCURSO DE ACREEDORES?

Un concurso de acreedores puede ser solicitado por empresas, por autónomos y también por personas físicas. El empresario tiene la obligación de solicitar su concurso cuando se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente. Además, sus acreedores podrán iniciar esta solicitud.

En cualquier caso, la ley exige que se declare el concurso desde el momento en que resulte imposible “cumplir con las obligaciones regularmente”.

Existen dos tipos de solicitud de un concurso de acreedores:

  • Solicitud voluntaria:Cuando el empresario lo solicita de forma voluntaria al tener conocimiento de la posible insolvencia y del riesgo de quiebra de la empresa. De no solicitarlo en plazo se expone a sanciones.
  • Solicitud forzosa:Tiene lugar cuando el concurso es propiciado por un acreedor de la empresa o por algún socio no conforme con la gestión de la misma.

Una vez que el concurso de acreedores es solicitado en un juzgado mercantil, el juez decidirá si prospera o no. En caso afirmativo, nombrará a un administrador, que será el encargado de negociar las deudas con los acreedores, con el objetivo de sanear cuentas y poder pagar.

 

¿QUÉ OCURRE TRAS EL CONCURSO DE ACREEDORES?

El administrador puede ampliar los periodos de pago de la deuda, negociar una reducción de la misma o incluso paralizar su pago durante un tiempo determinado.

Con un concurso de acreedores pueden pasar dos cosas:

- En el mejor de los casos, la empresa consigue salir adelante y evita la bancarrota.

- En el peor, cuando la situación de insolvencia es tan grave que no tiene solución, el administrador concursal puede decidir poner fin a la actividad empresarial y liquidar el negocio.

 

 

TIPOS DE CONCURSO DE ACREEDORES:

  • El concurso voluntariodebe presentarlo el propio empresario en plazo de dos meses desde que conozca su insolvencia.
  • El concurso necesariolo presenta un acreedor cuando haya intentado cobrar un crédito infructuosamente. También pueden solicitarlo los socios de la propia compañía.

 

En cualquier caso, deberá acreditarse la situación ruinosa de la compañía, aportándose: Una memoria económica, un inventario de bienes y derechos y una lista de acreedores.

PLAZOS PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

Una vez el deudor conozca su estado de insolvencia, tiene la obligación legal de solicitar en el plazo de dos meses la declaración de concurso de acreedores.

Antes de que finalice el plazo, este tiene la posibilidad de poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones para alcanzar el acuerdo de refinanciación, o bien para obtener las adhesiones necesarias para continuar adelante con el concurso de acreedores.

Desde la presentación de la comunicación, no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso en el siguiente mes hábil, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación.

 

 

¿CUÁNTO DURA UN CONCURSO DE ACREEDORES?

Su duración es tremendamente variable. En principio, una tramitación ágil permite llegar a la fase de resolución en poco menos de un año. Posteriormente habrá que esperar a la ejecución de la vía de resolución alcanzada (liquidación o convenio). Cabe señalar que la aparición de bienes en el plazo de cinco años desde la conclusión puede dar pie a una reapertura del concurso.

¿QUIÉN COBRA PRIMERO EN UN CONCURSO DE ACREEDORES?

La Ley Concursal establece un orden de prelación de créditos.

Los pagos se organizan por “niveles”. Así, cuando se haya satisfecho el nivel superior se pasará al pago de los del nivel inferior. Sin embargo, cuando no exista capital para satisfacer el nivel entero se abonarán proporcionalmente.

El orden de prelación de créditos en un concurso de acreedores es el siguiente:

  1. Créditos contra la masa. Son los necesarios para la continuación de la actividad y para la tramitación del concurso.
  2. Créditos privilegiados. Se trata, principalmente, de créditos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, laborales y garantizados.
  3. Créditos subordinados. Se trata de los restantes créditos, que solo se abonan cuando se han satisfecho las anteriores categorías.

 

LAS FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES

El concurso de acreedores se divide en las siguientes fases:

  1. Fase común.
  2. Fase de resolución.
  3. Calificación del concurso.

 

  1. Fase común

Esta a su vez se divide en cuatro partes:

Primera. Declaración del concurso mediante la presentación de la documentación necesaria. Aplicación de medidas cautelares. Resolución de la declaración y conclusión.

Segunda. Nombramiento de los administradores concursales y ejercicio del cargo de estos.

Tercera. Se determina la masa activa que hay en la empresa.

Cuarta. Se determina la masa pasiva y se clasifican los créditos (deudas) que tiene la misma. Entre especiales, generales, ordinarios y subordinados).

 

Dicha fase común, despliega ciertas obligaciones sobre el deudor, los acreedores y las relaciones jurídicas de ambos.

Durante esta fase las ejecuciones quedan paralizadas, ya que se trata de conservar el patrimonio para respetar el orden de prelación de créditos y el principio par conditio creditorum. Por tanto, no se pueden presentar nuevas demandas.

Respecto de la administración concursal, participará de los actos de disposición del empresario. También conservará y administrará la masa activa. Deberá preparar un informe sobre el estado económico de la empresa, el inventario y la lista de acreedores. Para ello, dispone del plazo de dos meses.

 

  1. Fase de resolución

La resolución del convenio puede producirse por dos vías:

  1. El convenio. Puede presentarse anticipadamente o no. Su objetivo es llegar a un acuerdo con los acreedores para permitir el pago. Así, permite introducir quitas y esperas. Requerirá la aprobación judicial y se realizará un seguimiento para garantizar su cumplimiento. Y es que en caso de incumplimiento podría declararse la culpabilidad del concurso y liquidarse el patrimonio del concursado.
  2. Laliquidación. Consiste en liquidar el patrimonio del concursado para satisfacer, en la medida de lo posible, los créditos concurrentes. Solo procede en los casos de inviabilidad del proyecto, donde alargar la actividad solo incrementará el pasivo.

 

Fase de Calificación

En esta fase se realiza una reflexión sobre el concurso de acreedores a fin de catalogarlo como fortuito o como culpable.

El concurso se considera culpable cuando en la generación de insolvencia se aprecie dolo o culpa grave del deudor.

Cuando el concurso sea declarado como culpable, los afectados serán inhabilitados para administrar bienes ajenos, condenados a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor y deberán indemnizar por los daños causados.

 

Horario de apertura

Damos servicio 365 días al año, 7 días a la semana 24 horas día a través del correo electrónico.

Lunes - Sábado: ............... 9.30- 21.00

Domingos: ........................Cerrado

Festivos: .......................... Cerrado

DURANTE EL COVID 19 SEGUIMOS TRABAJANDO

SÓLO ATENDEMOS PRESENCIALMENTE EN CASOS URGENTES

PUEDE CONTACTAR POR TELÉFONO O VIDEOCONFERENCIA

Please publish modules in offcanvas position.